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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES BAHÍA RINCONES S.A. con SII
Fecha: 17-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acogeió reclamo contra liquidaciones por extemporaneidad (vencimiento de plazo de 12 meses del art. 59 CT) y por acreditación de gastos de dietas y remuneraciones de directorio y gerente general como necesarios para producir renta.
Inversiones Bahía Rincones S.A. presentó declaración de renta 2013 solicitando devolución de pagos provisionales por pérdidas tributarias. El SII autorizó devoluciones parciales en mayo 2013 y mayo 2014. Posteriormente, el SII notificó citación en mayo 2014 cuestionando gastos por honorarios de directores y remuneraciones de gerente. Con fecha 29.08.2014 emitió liquidaciones N°6, 7 y 8 ordenando reintegro de $30.325.992 y nuevo impuesto. La contribuyente reclamó por falta de acreditación de necesariedad de gastos.
El tribunal establece que las liquidaciones fueron dictadas fuera del plazo fatal de 12 meses contado desde la solicitud de devolución (29.04.2013), conforme art. 59 del Código Tributario, venciendo el plazo el 29.04.2014. Las liquidaciones son de 29.08.2014, siendo extemporáneas. Además, acredita fehacientemente que los gastos de dietas de directores y remuneración de gerente fueron necesarios para producir renta, pues: (a) la existencia de directorio es obligatoria por ley; (b) los accionistas aprobaron la remuneración; (c) existe contrato de trabajo de la gerente; (d) en actas constan funci
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones N°6, 7 y 8. Se declara que la actuación del SII fue extemporánea conforme art. 59 CT y que la contribuyente cumplió con acreditar la necesariedad de los gastos conforme arts. 21 y 31 LIR.
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INVERSIONES BAHÍA RINCONES S.A.
RUT N° 79.772.960-4
Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 comp areció don Ramón Alejandro Dreyse Dañobeitía , RUT Nº 15.385.004-6, abogado, en representación de INVERSIONES BAHÍA RINCONES S.A., del giro de su denominación, RUT N° 79.772.960-4, ambos domiciliados en Avenida Carlos Ossandón N°224, Comuna de Zapallar, V Región, quien interpuso reclamo en contra de las Liquidaciones N°6, 7 y 8, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que la contribuyente efectuó Solicitud de Devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por Pérdidas por el Año Tributario 2013, respecto de la cual recibió Notificación N°49.958, de fecha 07.10.2013, solicitándole comparecer al Servicio y acompañar antecedentes.
2. Agrega que la sociedad compareció y acompañó todos los antecedentes requeridos, rectificándose la Declaración de Renta Año Tributario 2013 en virtud de las observaciones señaladas por la fiscalizadora.
3. Señala que con fecha 29.05.2014 se le notificó mediante
Notificación N°1435373, Citación N°11/29.05.2014 , fundada en que los antecedentes aportados a la Notificación N°49.958 no hab ían sido suficientes para respaldar la Declaración de Renta del Año Tributario 2013.
4. Alega que posteriormente y a pesar de la Contestación a la Citación, se le procedió a notificar las liquidaciones reclamadas que determinaron un nuevo impuesto y ordena ron el reintegro de devoluciones obtenidas por Pagos Provisionales Mensuales por $1.540.061, y por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por Pérdidas por $28.784.931.
5. Señala que el Servicio no consideró como gastos aceptados los desembolsos correspondientes a Dietas de Directores y Remuneraciones pagadas al Gerente General, atendido que no sería n necesarios y que no t endrían el carácter de inevitables, ineludibles o imprescindibles.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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