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Tribunal · solo Pro
SII REGION DE LOS RIOS con SERVICIOS CONSTRUCTORA E INMOB PERLA DEL SUR
Fecha: 18-11-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente denuncia por subdeclaración de débito fiscal IVA y abultamiento de crédito fiscal, rechazando cargo por omisión de ingresos en Impuesto a la Renta por falta de documentación probatoria.
Servicios Constructora e Inmobiliaria Perla del Sur Ltda. fue denunciada por infracciones tributarias en período agosto 2011 a marzo 2014. El SII detectó: subdeclaración de débito fiscal IVA en Formulario 29 sin registrar todas las facturas emitidas en Libro de Ventas; abultamiento de crédito fiscal IVA declarando montos superiores a los del Libro de Compras; y declaración de Impuesto a la Renta con ingresos inferiores y gastos superiores a los reales. El representante legal reconoció las irregularidades en declaración ante el Tribunal. Perjuicio fiscal total denunciado: $108.400.131.
El Tribunal aplicó presunción de inocencia atenuada propia del procedimiento sancionatorio administrativo. Acreditó las maniobras de IVA mediante comparación de Formularios 29 con Libros de Compras y Ventas, confirmadas por declaración del fiscalizador y reconocimiento del representante legal. Rechazó cargos sobre Impuesto a la Renta por ausencia de registros contables (Libro Mayor, Diario centralizado) y declaraciones de años tributarios 2013-2014. Respecto a circunstancias modificatorias: sin reincidencia (art. 107 N°1,2); conocimiento de obligación como agravante (art. 107 N°4); perjuicio c
Se acoge parcialmente el acta: condena por subdeclaración de débito fiscal IVA con multa de $12.003.652 (50% del tributo defraudado); condena por abultamiento de crédito fiscal IVA con multa de $8.746.829 (100% del tributo defraudado); se rechaza cargo sobre Impuesto a la Renta.
Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil quince
VISTOS:
A fojas dos y siguientes rola Acta de Denuncia N° 05, de fecha tres de septiembre de 2015, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la XVII Dirección Regional Valdivia en contra de l contribuyente SERVICIOS CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PERLA DEL SUR LTDA. , RUT N° 77.377.020-4, domiciliado en Suecia N° 102 de Valdivia , con actividad en Construcción de Edificios Compl etos o de Parte de Edificios.
El Acta se levanta por infracción al artículo 97 N° 4 inciso s 1° y 2° del Código Tributario. Consigna que para el análisis del caso se tuvo a la vista memorándum N° 142 del 24.06.2015 de la Jefe del Departamento de Fiscalización de la XVII D.R. Valdivia del Servicio de Impuestos Internos; Informe de Recopilación de Antecedentes N° 03 de fecha 30.04.2015, suscrito por el fiscalizador don Juan Navarrete Campos ; Cuaderno de Antecedentes de 155 fojas; y, Libro de Compra s (Computacional). El Acta señala que en revisión realizada al contribuyente Guillermo Hinrichsen se constata la contabilización en su Libro de Compras, de facturas emitidas por la denunciada. Al verificar los montos de los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) declarados por el emisor, se detectó la subdeclaración del débito fiscal IVA por la denunciada notificándosele para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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