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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTIVO UNIÓN SAN FELIPE S.A.D.P. con SII
Fecha: 20-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Club Deportivo Unión San Felipe contra liquidación tributaria por omisión de ingresos devengados de transferencias de jugadores en 2011, confirmando que ingresos devengados deben incluirse en base imponible aunque no hayan sido pagados.
Club Deportivo Unión San Felipe celebró en 2010 operaciones de cesión de derechos de jugadores profesionales con clubes en el extranjero: Real Racing Club de Santander (jugador Ariel Nahuelpán por €1.250.000), Club Atlético Tigre (jugador Mariano Echeverría por USD 225.000) y Club Atlético Rosario Central (jugador Javier Toledo por USD 40.000). En estas operaciones se devengaron los derechos crediticios pero las contrapartes no realizaron los pagos íntegros. El Club no incluyó estas sumas en su declaración de renta 2011. El SII practicó liquidación de impuesto de 1ª categoría por $465.632.803
El tribunal aplica el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta que define renta como ingresos devengados o percibidos. Conforme artículos 15 y 29 de la LIR, los ingresos se imputan al ejercicio en que fueron devengados o percibidos. El artículo 31 N°4 permite deducir créditos incobrables solo si se cumplen requisitos específicos (contabilización oportuna y agotamiento de medios de cobro). El tribunal constata que: (1) los ingresos fueron devengados en 2010 (año tributario 2011); (2) constituyeron rentas derivadas de la actividad de la contribuyente; (3) no concurrieron excepciones para
Se rechaza el reclamo de Club Deportivo Unión San Felipe. Se mantiene firme la Liquidación N°1 de 26.06.2014 dictada por el SII. Se condena en costas a la parte reclamante vencida.
1
CLUB DEPORTIVO UNIÓN SAN FELIPE S.A.D.P
RUT N° 76.503.050-1
Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Eduardo Mauricio Olivares
Gutierrez, abogado, RUT N° 8.7 51.088-3, en representación de CLUB DEPORTIVO UNIÓN SAN FELIPE S.A.D.P, del giro de su denominación, RUT N° 7 6.503.050-1, ambos domiciliados en calle Navarro N° 1101, comuna de San Felipe, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en contra de la Liquidación N°1/26.06.2014, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Luego de exponer la fiscalización de autos, señala que el Servicio de Impuestos Internos le requirió informar los ingresos derivados o devengados de operaciones de transferencia de los jugadores Ariel Gerardo Nahuelpan Osten, Mariano Raúl Echeverría y Javier Fabián Toledo, todas operaciones del Año Tributario 2011 y que son objeto de la Liquidación reclamada.
2. Respecto de la operación por el Jugador Ariel Nahuelpan
Osten, explica que:
a) El día 13 .08.2010, el Club Deportivo Unión San Felipe
SADP, cedió en préstamo al REAL RACING CLUB DE SANTANDER SAO de España, los derechos federativos del jugador don ARIEL NAHUELPAN OSTEN y cedió el 50% de los derechos y beneficios económicos del jugador b) El precio por la cesión de los derechos y beneficios económicos y préstamo de los derechos federativos fue pactado en la suma de (€)1.250.000 euros, a pagarse de la siguiente forma:
(€) 400.000 el 16.08.2010
(€) 400.000 el 15.07.2011, y (€) 425.000 el 15.07.2012.
c) De estas 3 cuotas sólo se pagó la primera.
d) El día 08.07.2011, RACING fue declarado en Concurso
Voluntario de Acreedores, con continuidad de administración, que dio origen al Procedimiento 279/2011 del Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Santander, España.
e) El día 08.08.2011, y como una forma de disminuir los perjuicios para el CLUB ante la imposibilidad de cobro por parte del Club Deportivo Unión 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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