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Tribunal · solo Pro
Transportes Reyes y Compañía Limitada con SII
Fecha: 25-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de renta AT 2011, excluye observaciones A08 ($4.528.100) y A09 ($502.556) por falta de acreditación del SII, ordena reliquidación con gastos de remuneraciones por $186.488.054.
Transportes Reyes y Compañía Limitada fue sometida a fiscalización masiva por el SII para AT 2011. El fiscalizador Miguel Valenzuela notificó observaciones A08 (subdeclaración de base imponible por $4.528.100) y A09 (mayor deducción por remuneraciones por $13.619.747). El contribuyente concurrió en tres ocasiones (16 agosto y 20 septiembre 2012, 30 mayo 2013) presentando documentación. El 30 de mayo 2013, el fiscalizador anotó que acreditaba las observaciones. Sin embargo, el 16 de diciembre 2013 se emitió Liquidación N°106101000180 cobrando ambas diferencias. La empresa reclama por falta de f
El Tribunal resuelve que: (1) La liquidación es un acto administrativo formal conforme artículo 24 CT y Circular 58 SII, con inteligibilidad adecuada. (2) Respecto A08, el SII no acreditó el monto y naturaleza de mayores ingresos omitidos, debiendo excluirse $4.528.100. (3) Respecto A09, la observación de crédito "excesivo" y "no procedente" es contradictoria (viola principio de no contradicción), excluyéndose $502.556. (4) Se acreditan sólo $186.488.054 en gastos de remuneraciones, regalías, gratificaciones, seguro cesantía, leyes sociales, movilización y viáticos para AT 2011. (5) No procede
Se acoge parcialmente la reclamación. Se ordena al SII efectuar reliquidación excluyendo $4.528.100 (A08) y $502.556 (A09), considerando gastos de remuneraciones por $186.488.054. No se condena en costas por motivo plausible.
CAUSA : “TRANSPORTES REYES Y COMPAÑÍA LIMITADA CON S.I.I” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. A fojas 1, comparece don Héctor Ricardo Reyes Bustamante comerciante, chileno, casado, cédula de identidad número 9.647.240-4, en representación de la sociedad TRANSPORTES REYES Y COMPAÑÍA LIMITADA , del giro de su denominación, RUT número 77.941.580 -5, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°974 de Rancagua, que expone y solicita.
En primer lugar, y antes de realizar cualquier gestión en juicio, solicita que se deje sin efecto la Liquidación indicada en la suma de su presentación, toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamentos, que imp ide tener certeza respecto del origen de la pretensión fiscal y de que es lo que debe probar.
En efecto, señala que, conforme se lee en el punto N°4 de la Liquidación, el Servicio efectúa dos anotaciones las que son:
A08= Subdeclaración de base imponible de impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas, de acuerdo a la información de los formularios 29 presentados por el propio contribuyente y la información que proviene de las declaraciones juradas y nóminas en las cuales vienen informado. Agregado: $4.528.100.
A09= Mayor deducción por concepto de gasto por remuneraciones, a que se refiere el número 6 del art. 31 de la Ley de la renta, declarado en el código 631 de recuadro N°2 de formulario 22, de acuerdo a lo declarado por medio de sus declaraciones juradas anuales de honorarios, remuneraciones y sueldos.
Agregado: $13.619.747.
Agrega el contribuyente que el Servicio no puede prescindir de la contabilidad del contribuyente, no obstante, no existe referencia alguna a ella. Por lo que dice, no tiene certeza de cual es en definitiva la objeción del ente fiscalizador, y de lo que debe hacerse cargo con exactitud.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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