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Tribunal · solo Pro
VARAS ASENJO con SII
Fecha: 01-12-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamo por falta de fundamentación en resoluciones que modificaron avalúo fiscal de bien raíz destinado a deporte ecuestre, dejando sin efecto dichas resoluciones.
René Varas Asenjo, propietario del bien raíz rol 6900-0003 de Concepción, reclamó contra resoluciones exentas A08.2014.00064113 y A08.2014.00064114 del 31.12.2014 que modificaron su avalúo fiscal de $0 a valores que superaban los $13 y $10 millones respectivamente. El predio había gozado de exención de impuesto territorial desde 2006 por destinarse a deporte ecuestre. El reclamante alegó falta de notificación debida, ausencia de fundamentos en las resoluciones y retroactividad ilegal del cobro desde 2012.
El Tribunal estimó que las resoluciones carecían de fundamentación válida. Aunque contenían enunciados sobre aplicación de plan de fiscalización, no explicaban en forma expresa y clara cuáles fueron las razones técnicas, jurídicas y económicas que sustentaban las modificaciones. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema estableciendo que los actos administrativos deben fundarse en su origen y no pueden fundamentarse posteriormente en instancia judicial. La falta de motivación constituye arbitrariedad y vicia gravemente el acto administrativo, siendo requisito esencial conforme a la Ley 19.880
Se acogió el reclamo por falta de fundamento formal y de fondo. Se dejaron sin efecto las resoluciones A08.2014.00064113 y A08.2014.00064114, ordenando al SII determinar correctamente el avalúo del bien raíz con resoluciones debidamente fundadas. No se condenó en costas por haber motivos plausibles para litigar.
Concepción, primero de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 30 de marzo de 2015, com parece don Rene
Varas Asenjo, RUT: 3.473.891-2, pensionado, domiciliado en calle Barros Arana n° 1760, depto. N° 101, Concepción , propietario del bien raíz Rol fiscal 06900 -00003 de la Comuna de Concepción; quien interpone en conformidad al artículo 84 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil incidente de nulidad, para luego, en el primer otrosí y en subsidio de lo principal, reclamación en conformidad a las normas del libro III, título III, artículos 150 del Código Tributario , relativo a la modificación de avalúo fiscal del inmueble Rol de avalúo n° 06900-00003 ubicado en la comuna de Concepción , de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Parte el libelo de reclamación refiriéndose al incidente de nulidad planteado, indicando que con fecha 9 de junio de 2014, el ente fiscal por intermedio de la Sra. Loren Ugalde Jaque realizó petición de antecedentes, ordenando presentar un convenio suscrito entre el propietario del recinto deportivo y el colegio municipalizado, y dejando constancia que el envío de dicha petición de antecedentes se efectuaría por carta certificada al domicilio Avenida Jorge Alessandri n° 866, comuna de Concepción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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