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Tribunal · solo Pro
Contractual Minera Cía. de Salitre y Yodo Cala Cal con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-12-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZAAvalúo +1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo por extemporáneo. Confirma clasificación de predio desértico como Segunda Serie No Agrícola y mantiene avalúo de $1.181.668.306 con coeficiente corrector de 1,0.
Sociedad Contractual Minera reclama avalúo fiscal de $1.181.668.306 asignado a predio Rol 2448-3 en Pozo Almonte, que fue clasificado como terreno eriazo y Segunda Serie No Agrícola en proceso de reavalúo nacional. Reclamante sostiene que terreno ubicado en desierto sin servicios básicos debería clasificarse como Agrícola o Forestal. SII contesta argumentando extemporaneidad del reclamo, falta de legitimación activa y que predio no fue objeto de proceso de tasación general. Tribunal practicó inspección constatando ausencia de construcciones y realizó pruebas sobre clasificación y coeficiente c
Tribunal analiza que: (1) Terreno minero está excluido de base imponible solo en sus construcciones, maquinarias e instalaciones, no en el suelo; (2) Excepción legal a Bienes Raíces No Agrícolas opera sobre bienes muebles, no sobre naturaleza del terreno; (3) Concepto de mina se refiere a construcciones volantes mineras, no al terreno; (4) Legislador cuando quiso incluir bienes no agrícolas como agrícolas lo señaló expresamente (bienes por asimilación); (5) Inspección constata ausencia de construcciones y líneas de construcción; (6) Clasificación como eriazo no es relevante tributariamente pue
Rechaza reclamo por extemporáneo. Niega clasificación como Primera Serie Agrícola. Rechaza aplicación de coeficiente corrector de 0,10. Confirma reavalúo $1.181.668.306 y clasificación Segunda Serie No Agrícola. Condena en costas al reclamante.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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SOC. CONTRACTUAL MINERA CÍA. DE SALITRE Y YODO CALA CALA
RUT N°96.623.770-8
Iquique, uno de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don ÁLVARO JAVIER PONC E FACCUSE , abogado, cédula de identidad nacional RUT N°12.585.323-4, en mi calidad de apoderado de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CÍA. DE SALITRE Y YODO CALA CALA , RUT N°96.623.770-8, según poder por escritura pública que se acompaña en otrosí, ambos para estos efectos con domicilio en Huérfanos 1160, oficina N°305, de la comuna y ciudad de Santiago, propietaria del inmueble Rol de Avalúo Fiscal N°2448-3, de la comuna de Pozo Almonte, al Señor Juez Tribunal Tributario y Aduanero de Iquique, respetuosamente digo: Dentro del plazo legal establecido en el artículo número 2 de la Ley número 20.732, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario y artículo número 3, incisos 1 y 7 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, vengo en interponer reclamación, basada en el Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos del referido texto legal, sobre el avalúo y tasación fiscal asignado al inmueble de propiedad de mi representada, Rol de Avalúo fiscal N°2448-3, comuna de Pozo Almo nte, determinado por el SII en el marco del proceso nacional de reavalúo 2 correspondientes a sitios eriazos, propiedades abandonadas y pozos lastreros, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasamos a exponer.-
EI SIl determinó que el predio en referencia debe estar afecto a contribuciones, levantando así la exención total de la cual gozaba hasta la fecha y, además, lo tasó como terreno eriazo, decretando para el predio un avalúo fiscal de $1.181.668.306, ya que lo estableció como un "Terreno eriazo" y en zona rural.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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