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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA BAYONA LIMITADA con SII
Fecha: 02-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de devolución de saldo a favor por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas por falta de documentación, siendo subsanada parcialmente en el procedimiento.
Constructora Bayona Limitada absorbió por fusión cuatro sociedades mediante escritura de 14 de diciembre de 2012. En la declaración de renta del año tributario 2013, solicitó devolución de saldo a favor de $982.003.053 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. El SII requirió documentación mediante carta de 27 de junio de 2013. La contribuyente presentó antecedentes ante el Departamento de Fiscalización el 30 de julio de 2013. Mediante Resolución Exenta N° 409201000003 de 22 de noviembre de 2013, se rechazó la devolución por no aportar la documentación expresamente requerida.
La reclamante reconoce errores involuntarios en su declaración de renta respecto de: remuneraciones pagadas (código 631), crédito de impuesto de primera categoría del ejercicio (código 626), crédito con derecho a devolución (código 627), pérdidas de ejercicios anteriores (código 634) y reposición de pérdida tributaria (código 728). Respecto de la observación A67, la reclamante reconoce que el monto solicitado como devolución requería corrección, reduciendo el monto de $982.003.053 a $979.065.815, conforme a la pérdida tributaria de Constructora Bayona Limitada. Indica que documentación respald
Se requiere análisis de los antecedentes presentados para resolver sobre la procedencia de la devolución solicitada, considerando las correcciones de errores involuntarios reconocidas por la contribuyente.
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Temuco, dos de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece n los abogados JULIO BASCUR SEGUEL y JUAN
CISTERNAS FRIZ, ambos con domicilio en calle A ntonio Varas N° 979, oficina 303, Temuco, en representación de la contribuyente CONSTRUCTORA BAYONA
LIMITADA, RUT N° 87.688.600-6, del giro de su denominación, quienes interponen reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 409201000003 emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 22 de noviembre de 2013, la cual no dió lugar a la devolución de un saldo a favor ascendente a $ 982.003.053.-solicitado en la declaración de renta correspondiente al año tributario 201 3, por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, por no aportar la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos para acreditar la procedencia de la devolución solicitada. Funda su reclamo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I.- Antecedentes de hecho:
Refiere el reclamante que por escritura pública de 14 de diciembre de 2012, Constructora Bayona Limitada , hoy Constructora San Antonio Limitada, absor bió por fusión las siguientes sociedades: Muebles Fourcade Limitada, Transportes y Forestal San Antonio Limitada, Inmobiliaria San Antonio Limitada e Inmobiliaria Ainoha Limitada.
Agrega que c on fecha 9 de mayo de 2013, Constructora Bayona Limitada realizó la declaración de impuesto a la renta correspondiente al año Tributario 2013, solicitando la devolución del saldo a su favor por la suma de $ 982.003.053.- que corresponde al Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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