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Tribunal · solo Pro
JIMENEZ OLIVA con SII
Fecha: 02-12-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por inversiones no justificadas (vehículo y fondos mutuos) al no acreditarse origen de fondos con contabilidad fidedigna, confirmando diferencias de IVA e Impuesto de Primera Categoría.
Contribuyente apicultor que tributa en renta presunta realizó inversiones: vehículo Chevrolet por $19.000.000 (marzo 2011) y fondos mutuos por $4.017.732 (julio 2011) y $5.000.000 (octubre 2011). SII citó para acreditar origen de fondos. Contribuyente presentó flujo de caja efectivo y rectificatoria de renta AT 2012, argumentando que sus declaraciones de IVA respaldaban disponibilidad de fondos. SII emitió liquidaciones N°249 (Impuesto Primera Categoría), N°250 y N°251 (IVA) por total $5.644.488.
Tribunal aplica artículos 70 y 71 LIR: se presume que inversiones no justificadas corresponden a utilidades afectas a impuestos según actividad principal. Contribuyente debió acreditar origen con contabilidad fidedigna, no con simple flujo de caja que además contenía errores reconocidos. Formularios 29 sólo acreditan pago de impuestos, no disponibilidad de fondos. Artículo 21 CT establece carga probatoria del contribuyente. No procede aplicación de artículo 64 CT pues SII no tasó sino que liquidó conforme declaraciones. Artículo 76 inc.2° Ley IVA: diferencias de ingresos se gravan con IVA segú
Rechaza totalmente la reclamación. Confirma liquidaciones N°249, 250 y 251. Condena en costas al reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
Concepción, dos de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 39 y siguientes, comparece doña Susana Jara Azocar, Rut n.° 14.188.513-8, abogada, en representación procesal de José Rodomiro Jiménez Oliva , Rut n.° 14.267.791-1, ambos con domicilio en Avenida Libertad n° 881 segundo piso oficina n° 11 de la comuna de Chillán ; quien viene a interponer reclamo en contra de la s Liquidaciones n°s 249 a 251 de fecha 11 de noviembre de 2014, emitidas por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección R egional y, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Señala, que con fecha 20 de noviembre de 2014, se le informó que habían dejado unos papeles en el cerco (sic), los cuales daban cuenta de la Notificación n° 7165/2, folio 1101920 formulario 33 00 correspondiente a la notificación de las Liquidaciones n.°s 249 a 251 de fecha 11 de noviembre del mismo año, por concepto de Impuesto a la Renta de primera categoría e IVA, por un monto de $5.644.488, incluidos los reajustes y multas.
Indica, que la compra del vehículo y la inversión de fondos mutuos son efectivas y que estas, están completamente acredita das, de acuerdo al movimiento comercial registrado en el libro de compras y venta, y pagos de formularios 29.
Agrega, que no es efectivo que n o contaba con los dineros suficientes para efectuar las inversiones, toda vez, que de acuerdo a los registros señalados más el flujo de caja entregado en respuesta a la citación y, considerando las declaraciones de IVA que dan cuenta del movimiento comercial del contribuyente, como así también los registros en el libro de compra y venta, no se puede concluir algo distinto a que contaba con los dineros suficientes en tiempo y forma para efectuar dichas inversiones. Luego, hace mención a lo dispuesto en el artículo 64 del Código
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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