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Tribunal · solo Pro
Sociedad Inmobiliaria Frindt Ltda con SII
Fecha: 03-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se anula resolución del SII que rechazó devolución de impuestos por falta de fundamentación del acto administrativo, sin analizar documentación acompañada por contribuyente.
Sociedad Inmobiliaria Frindt Ltda. solicita devolución de saldo a favor de $1.076.242 para año 2012 y monto de $922.068 puesto a disposición de socia para año 2011. El SII emite Resolución 1754 de 2014 rechazando ambas solicitudes, alegando respuesta parcial a citación 3070 de 2013. La sociedad reclama argumentando que acompañó documentación y que sin objeción a registros contables no puede denegarse devolución.
El tribunal analiza que la resolución reclamada carece de fundamentación suficiente: no contiene análisis pormenorizado de documentos acompañados, no especifica cuáles gastos se rechazan ni por qué, y omite mencionar siquiera los antecedentes que pretendidamente justificaban el rechazo. El SII incumple artículos 11, 16 y 41 de Ley 19.880 al no expresar hechos y fundamentos de la decisión. La jurisprudencia exige que acto administrativo se baste a sí mismo, conteniendo consideración explícita de hechos justificadores. La omisión de precisiones impide conocer motivos del rechazo, afectando derec
Se acoge reclamación y se deja sin efecto Resolución Exenta 1754 de 27 de marzo de 2014 por falta de fundamentación. Se condena en costas al SII por haber sido vencido totalmente y carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, tres de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ERICH ANDRES BAUMANN FRINDT , cedula de identidad N° 8.254.555 -7, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA FRINDT LIMITADA, RUT 79.968.340-7, ambos domiciliados en calle Holandesa N° 0530, departamento N° 802 de la comuna de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 1754 , de 27 de marzo de 2014 emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor ascendente a la suma de $1.076.242.- solicitada por la reclamante en su declaración de renta del año tributario 2012, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Manifiesta que por medio del acto que reclama, el Servicio de Impuestos Internos ha procedido a rechazar un monto de pagos provisionales mensuales válidamente declarados por los años tributarios 2011 y 2012, basándose en consideraciones que no son válidas para vulnerar el derecho de propiedad que recae sobre el excedente de estos, los cuales fueron válidamente determinados con documentos de respaldos y libros de contabilidad, los que no fueron impugnados por el Servicio.
Indica que la resolución reclamada señala que la sociedad a la que representa dio respuesta parcial a la citación N° 3070 , no indicando los puntos pendientes de aclaración, los cuales no guardan relación con la determinación de los resultados de los años tributarios 2011 y 2012 y por lo tanto de los remanentes de pago provisionales determinados. Señala que ni los documentos de respaldo de ingresos y egresos, ni los libros de contabilidad han sido rechazados por el Servicio, por lo que el resulta do de ambos ejercicios y los pagos provisionales mensuales (PPM) declarados y su respectivo remanente no es posible que sea n declarados improcedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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