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Tribunal · solo Pro
ZABALA CISTERNAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Juan Pablo Zavala por devolución de crédito especial de empresas constructoras al no acreditar requisitos legales ni traspasar beneficio al mandante.
Juan Pablo Zavala Cisternas, empresa constructora, ejecutó obras de pavimentación en viviendas sociales en Vicuña y Paihuano durante 2011 mediante subcontrato con Mario Zavala Cisternas. Emitió facturas sin consignar el crédito especial del artículo 21 DL 910, argumentando que dicho crédito fue utilizado por Mario Zavala, quien posteriormente fue rechazado en liquidación. Zavala solicita devolución de $17.392.705 por crédito especial no utilizado. SII rechaza solicitud mediante Ordinario N°20 de abril 2015.
El Tribunal analiza que el crédito especial de empresas constructoras exige: 1) ser empresa constructora; 2) celebrar contratos generales de construcción no por administración; 3) destinar a vivienda o urbanización de viviendas sociales. Advierte que tratándose de impuesto trasladable (IVA), el artículo 128 CT exige acreditar fehacientemente que el beneficio fue restituido a quienes soportaron el gravamen. Constata que las facturas no consignaron la rebaja del débito por aplicación de franquicia y no se probó transferencia del beneficio al mandante (SERVIU). Además, la normativa DL 910 requier
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución N°20 de la IV Dirección Regional SII que negó la devolución. No se condena al pago de costas por haber tenido la reclamante motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: JUAN PABLO ZAVALA CISTERNAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 15-9-00000859-4
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Resolución
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, cuatro de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 3 y siguientes, con fecha 3 de agosto del año 2015 , comparece don JUAN PABLO ZAVALA CISTERNAS , empresario, cédula nacional de identidad N° 10.016.811 -1, otorgando patrocinio y poder a la abogada Lorena Toro Espejo , cédula nacional de identidad número 9.351.061-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins 456, La Serena, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del Oficio n° 20 de 23 de abril de 2015, notificado con fecha 24 del mismo mes y año, emitido por el Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que rechaza la solicitud de devolución de impuestos en virtud del artículo 126 del Código Tributario, solicitando que se deje sin efecto, en base a los siguientes argumentos: En primer lugar relata los hechos, señalando que la resolución reclamada es el Ord. Nº20, que le fue notificado por cédula el 24 de abril del año 2015 , la cual deniega la solicitud de devolución de impuestos por la suma de $17.392.705 por concepto de crédito especial de las empresas constructoras, periodos de mayo, junio, julio, noviembre y diciembre del año 2011, en razón del beneficio establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N°910, de 1975.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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