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Tribunal · solo Pro
Frindt Pauly con SII
Fecha: 04-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de IGC 2011 por falta de sustento al dejarse sin efecto resolución que rechazó PPM de sociedad inmobiliaria de la cual era socia la reclamante.
Karin Elsbeth Frindt Pauly, socia de Sociedad Inmobiliaria Frindt Limitada, reclamó la liquidación N° 23.924 de 28 de marzo de 2014 que determina diferencias de Impuesto Global Complementario por año 2011. La liquidación se basaba en la Resolución Exenta N° 1754 que rechazó $922.068 por pagos provisionales mensuales puestos a disposición de los socios por la sociedad. La reclamante alegó que los montos estaban respaldados documentalmente. El SII sostuvo que la sociedad no acreditó documentación de respaldo de costos y gastos.
El tribunal constató que la liquidación reclamada tenía como único fundamento la Resolución Exenta N° 1754 emitida a la sociedad inmobiliaria. Estableció que dicha resolución fue reclamada ante el mismo tribunal en el Rol · solo Pro y fue acogida mediante sentencia de 3 de diciembre de 2015, dejándola sin efecto. En consecuencia, al desaparecer el sustento fáctico y jurídico de la liquidación impugnada (la resolución que rechazó los PPM), quedó acreditado que la reclamante había declarado correctamente sus ingresos y créditos del año tributario 2011. El tribunal aplicó los principios de
Se acoge el reclamo de Karin Elsbeth Frindt Pauly y se deja sin efecto la liquidación N° 23.924 de 28 de marzo de 2014 emitida por la IX Dirección Regional del SII. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
Temuco, cuatro de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña KARIN ELSBETH FRINDT PAULY , cédula de identidad N° 3.898.255-9, con domicilio en calle Holandesa N° 0530, departamento N° 802 de la ciudad de Temuco , quién viene en deducir reclamo en contra de la liquidación número 23.924, de 28 de marzo de 2014, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la que determina diferencias de Impuesto Global Complementario en el año tributario 2011 que proviene n, a s u turno, de las diferencias de Impuesto a la Renta de P rimera Categoría que afectan a la Sociedad Inmobiliaria Frindt Limitada, de la cual la contribuyente reclamante es socia . Funda su reclamo en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Manifiesta que la liquidación que en estos autos reclama se basa en la Resolución N° 1754, emitida a la Sociedad Inmobiliaria Frindt, en la que cual se le rechazó la suma de $922.068. - por concepto de pagos provisionales mensuales (PPM) puestos a su disposición como socia por dicha sociedad, para que este sea utilizado como crédito contra el Impuesto Global Complementario del año tributario 2011. Indica que los montos declarados en su declaración de renta concuerdan y se encuentran plenamente respaldados. Continua señalando que en la Resolución N° 1754 efectuada a la referida sociedad, no han sido impugnados por parte del Servicio de Impuestos Internos los documentos de respaldos de ingresos y egresos, los libros de contabilidad, por lo que no es procedente que se impugne el remanente de los PPM.
Concluye solicitando que se tenga por reclamada la liquidación N° 23.924, de 28 de marzo de 2014, pidiendo la anulación de la misma.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 12, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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