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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA GANADERA LAS QUEMAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto a la renta AT2011 por declaración en blanco, no acreditándose contabilidad fidedigna ni la reconstitución contable en sede fiscalizadora previa.
Contribuyente presentó declaración de renta AT2011 (F22) en blanco. SII detectó inconsistencias mediante fiscalización masiva sobre excesos de retiros e ingresos no declarados. Notificó carta de aviso y citación para comparecer en enero 2012, sin obtener respuesta. SII liquidó impuestos considerando ingresos registrados en F29 del contribuyente. Contribuyente alegó haber sido víctima de apropiación indebida y mala fe de contadoras, presentando querella criminal. Intentó rectificar declaración después de notificada la liquidación.
Tribunal establece que citación del art.63 CT es facultativa, no obligatoria en este caso, pues no aplican supuestos de art.21 inc.2° (documentos no fidedignos) ni art.22 CT (no presentación), ya que contribuyente sí presentó declaración aunque incompleta. Reconstitución contable realizada por contribuyente y perito no satisface exigencia de contabilidad fidedigna del art.132 CT, presentando errores reconocidos por testigo. Rectificación presentada después de notificada liquidación cierra vía administrativa. Art.127 CT no aplica pues no hubo reliquidación previa. Procedimiento judicial no es i
Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma liquidación N°110201000093 de 16/12/2013. Libera de costas al actor por motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, once de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sergio Endress Gómez, RUT N°8.003.214-5, abogado, en representación de la sociedad Agrícola Ganadera Las Quemas Limitada, RUT N° 88.800.700 -8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Concepción N°120, Piso 8, comuna y ciudad de Puerto Montt ; quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación N° 110201000093 de fecha 16 de diciembre de 2013 , emitida por la Unidad de Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje íntegramente sin efecto.
Antecedentes: 1. La Posición del Servicio.
Señala la contribuyente que fue notificado por el Servicio de la liquidación en comento, en la que se objetaron 3 partidas, referidas a los excesos de retiros, ingresos no declarados y excesos de retiros no declarados, citando el punto 3 de dicha liquidación.
2. Nulidad de la liquidación por falta de citación previa.
La contribuyente continúa señalando que la liquidación no cumple con los requisitos legales, según lo establecido en los artículos 21, 22, 24 y 63 del Código Tributario que en lo pertinente disponen que el Servicio debe realizar una citación, previo a proceder a tasar la base imponible del contribuyente, lo que habría permitido a la contribuyente rectificar la declaración de impuestos, acreditar los costos y gastos en la etapa de fiscalización y por ende detectar el fraude de que estaba siendo objeto. Añade que la exigencia legal de la citación, permite al contribuyente de buena fe, acoger las observaciones válidas determinadas en el proceso de fiscalización, así como también corregir los errores en que haya incurrido, destacando que erró en su declaración de impuestos, inducida de mala fe por terceros.
3. Nulidad de la liquidación por no considerar costos y gastos de la contribuyente
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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