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Tribunal · solo Pro
Oyarzun Estay con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-03-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió el reclamo tributario contra liquidación por IVA, estimando que el contribuyente acreditó suficientemente el origen de fondos ($13.000.000) mediante un mutuo de doña Ana Donoso Recchionne, ejecutado por mandataria Elizabeth González González.
Luis Oyarzún Estay, transportista, realizó una inversión en fondos mutuos por $13.000.000 en noviembre 2007. El SII determinó diferencias de IVA por $4.958.945 al no justificar el origen de esos fondos. El reclamante alegó que el dinero provenía de un mutuo otorgado por Ana Donoso Recchionne, quien mandató a la abogada Elizabeth González González para entregarle personalmente la suma en Linares el 06.11.2007. El mutuo fue formalizado mediante escritura pública recién el 18.06.2009.
El Tribunal analizó si el reclamante desvirtuó los fundamentos de la liquidación mediante pruebas suficientes conforme al artículo 21 del Código Tributario. Concluyó que: (1) la boleta de depósito acredita la entrega de $13.000.000 por Elizabeth González el 06.11.2007; (2) el mandato verbal es válido y acreditable por prueba diversa (testimonial y documental) en juicio tributario, no siendo aplicable la limitación del artículo 1709 CC; (3) la prueba testimonial y documental en conjunto (cartolas, rescates, inversión de fondos mutuos, relación de confianza previas) establece la causalidad entre
Se acogió íntegramente la reclamación tributaria de Luis Oyarzún Estay. Se anuló la Liquidación N° 119 de fecha 27.10.2010 emitida por el SII. No se condenó en costas, estimando plausibles motivos de litigio para la reclamada.
“OYARZÚN ESTAY, LUIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, trece de marzo de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 39 y siguientes, comparece don LUIS EDUARDO OYARZÚN ESTAY, RUT N° 6.610.360-9, transportista, domiciliado en Las Carabelas N° 940, de la ciudad de Linares, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N° 862, de fecha 28.02.2011, que resuelve Revisión de Actuación Fiscalizadora (R.A.F.), y en contra de la Liquidación N° 119, de fecha 27.10.2010, ambas emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.). En esta última se determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado respecto del período tributario noviembre de 2007, por la suma total de $4.958.945.-, fundadas en la falta de justificación en el origen de los fondo s con que habría efectuado una inversión en fondos mutuos ascendente a $ 13.000.000.-, en el Banco Santander. Fundamentando su reclamación, expone, que el Servicio de Impuestos Internos al revisar el año comercial 2007, correspondiente al giro de transportista, le solicitó justificar el origen de los fondos con los que adquirió dos camiones Volvo y aquellos con los cuales realizó un depósito de $13.000.000.- en fondos mutuos en el Banco Santander, inversiones todas de noviembre de 2007. Señala que respecto de los primeros, como son propios de su giro comercial, se encuentran registrados en su contabilidad, habiéndose financiado con créditos bancarios, por lo que no hubo observaciones por parte del ente fiscalizador, así como tampoco las hubo en lo relativo a su contabilidad. Por lo anterior, dice que el objeto de su reclamo se relaciona con la inversión realizada en fondos mutuos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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