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Tribunal · solo Pro
CSAV INVERSIONES NAVIERAS S.A. con SII
Fecha: 17-12-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de CSAV Inversiones Navieras contra liquidación de impuestos por créditos de impuestos pagados en el extranjero, por falta de acreditación conforme a ley.
CSAV Inversiones Navieras S.A. fue fiscalizada por el SII respecto de créditos por impuestos pagados en el extranjero en años tributarios 2010, 2011 y 2012 en Sudáfrica, Colombia y Corea del Sur. El SII emitió Liquidación N°164/30.08.2013 por $144.282.897 en diferencias de impuesto de Primera Categoría para el AT 2010, rechazando créditos por falta de documentación debidamente legalizada. La contribuyente presentó Reposición Administrativa y posteriormente Resolución Ex. N°7001/25.09.2013 modificó los saldos para AT 2011 y 2012. Reclamó argumentando que la documentación cumplía requisitos lega
El tribunal analiza que para acreditar créditos de impuestos pagados en el extranjero conforme artículo 41 A de la LIR, se requiere acreditar que son impuestos obligatorios a la renta pagados en forma definitiva. La ley extranjera constituye un hecho que debe acreditarse conforme artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Examinando la documentación: los formularios IT34 e ISR34 de Sudáfrica no están suscritos ni firmados por autoridad competente, carecen de timbre o certificación que acredite procedan del SARS y no están legalizados; los documentos de Colombia dan cuenta de impuesto cero
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las actuaciones reclamadas (Liquidación N°164/30.08.2013 y Resolución Ex. N°7001/25.09.2013). Se condena en costas a la reclamante vencida.
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CSAV INVERSIONES NAVIERAS S.A.
RUT N° 99.588.400-3
Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos mil quince.
VISTO:
Que en estos autos acumulados, a fojas 1 y 519 compareció doña Rocio Salgado Suárez , abogada, RUT N° 1 5.776.311-3, en representación de CSAV INVERSIONES NAVIERAS S.A. , del giro de su denominación, RUT N° 9 9.588.400-3, ambos domiciliados en Plaza Sotomayor 50, comuna de Valparaiso, ciudad de Valparaíso, V Región , quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de la Liquidación N°164/30.08.2013 y en contra de la Resolución Ex. N°7001/25.09.2013.
LIQUIDACIÓN N°164/30.08.2013 2. Indica que la Liquidación N°164/30.08.2013 fue emitida por diferencias de Impuesto de Primera Categoría por un monto de $144.282.897.
3. Señala que con fecha 07 .09.2012, el S ervicio solicitó a la contribuyente, a través de la Notificación N°23931, una serie de antecedentes tendientes a fiscalizar los créditos utilizados por impuestos pagados en el exterior respecto de rentas de fuente extranjera declaradas por la contribuyente durante los años tributarios 2010, 2011 y 2012.
4. Afirma que con fecha 09.10.2012 y 10.10.2012, la contribuyente aportó documentación requerida, la que fue rechazada por el Servicio.
5. Agrega que con fecha 05.04.2013, la contribuyente fue notificada de la Citación N° 10 /04.05.2013, en la que se requería acreditar todos los dividendos de los años tributarios 2010, 2011 y 2012 respecto de los créditos por impuestos pagados en el extranjero.
6. Señala que con fecha 30.04.2013 se solicitó prórroga de la Citación N° 10/04.05.2013 , añadiendo que con fecha 07.06.2013 se procedió a la Contestación de la Citación aportando parte de los documentos, por la imposibilidad de acompañar considerando los plazos de emisión y legalización de documentos extranjeros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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