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Tribunal · solo Pro
NALLAR SUSE con SII
Fecha: 18-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC por no acreditar reinversión de retiros societarios, confirmando que SII podía fiscalizar en año tributario 2011 pese a prescripción en años anteriores.
Ramón Nallar Suse fue liquidado por $112.761.556 en IGC año 2011, por retiros de sociedades (Inmobiliaria San Ramón $150.150.000 y Constructora Yungay $303.280.365) que el SII consideró no reinvertidos. El contribuyente acreditaba haber retirado fondos en 2007 y 2010 y reinvertido en otras sociedades el mismo día, con documentación contable, bancaria y libros diarios. Sostenía que se cumplieron requisitos del artículo 14 A de la LIR: retiro, reinversión dentro de 20 días e información a receptora.
El Tribunal concluyó que: (1) el contribuyente debió probar la reinversión conforme artículo 21 del CT y requisitos de artículo 14 A LIR; (2) la contabilidad no fue oportunamente timbrada en los años de operación, afectando su fidedignidad; (3) aunque hechos económicos ocurrieron en 2007 y 2010, su relevancia tributaria se concretó en 2011 cuando suspendió tributación de IGC, por lo SII podía fiscalizar dentro del plazo; (4) no acreditó reinversión pues omitió documentación relativa al cumplimiento formal de requisitos establecidos en la norma.
Se rechaza reclamo, se confirma liquidación N° 28.220 de 18 de agosto de 2014 del SII, y se condena al actor en costas.
Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece Víctor Enrique Perez Villa , abogado, cédula nacional de identidad N° 12.422.032-7, en representación, de Ramón Nallar Suse , Rol Único Tributario N° 4.926.606- 5, domiciliado para estos efectos calle Freire N° 612, oficina 1301, Osorno; quien interpone reclamo tributario contra de la liquidación N°28.220, de fecha 18 de agosto del 2014, solicitando que la deje sin efecto y/o anule la liquidación, sobre la base de los argumentos de hecho y derecho que se exponen.
Capítulo I : Sobre el cálculo de Impuesto Global
Complementario. 1.- Señala que la liquidación agrega a la base imponible declarada de $47.404.672, las sumas de $150.150.000, de $303.280.365 y de $3.957.900, que dan un total de $457.388.265, correspondiente al año tributario 2011. 2.- Indica que se establece una nueva base Imponible de Impuesto Global Complementario por la suma de $534.782.470, dando un impuesto total de $201.063.360, suma a la que se rebajó el impuesto pagado y los créditos por impuesto de primera categoría relacionados con los montos (considerados retiros no reinvertidos por el S.I.I.). 3.- Señala que el S.I.I. ha determinado una deuda por concepto de Impuesto Global Complementario año tributario 2011 la suma de $111.204.690, a la que se ha agregado reajustes e intereses, por lo que la suma total adeudada a la fecha de la liquidación es $112.761.556. 4.- Sostiene el contribuyente que tales agregados son improcedentes según se pasa a explicar en capítulo II siguiente.
Capítulo II: Sobre agregados por retiro de utilidades
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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