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Tribunal · solo Pro
Inversiones Santa Elena S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Santa Elena S.A. contra liquidación del SII por objeción de pérdida tributaria de arrastre, estimando que la acción fiscalizadora respecto de años prescritos carece de validez legal.
El SII liquidó diferencia de impuesto a la renta Primera Categoría al año tributario 2012, objetando la pérdida de ejercicios anteriores declarada por Inversiones Santa Elena S.A. La pérdida cuestionada originaba de los años comerciales 2005 y 2006. La empresa fue notificada en septiembre 2012 y citada en octubre 2014, debiendo acreditar la pérdida mediante documentación. Aunque la empresa aportó respaldos, el SII concluyó que las pérdidas no fueron acreditadas conforme al artículo 31 N° 3 de la LIR, determinando liquidación de $67.757.900. Previamente, el SII había validado declaraciones de a
El Tribunal reconoce que si bien el SII examinó múltiples años tributarios (2005 a 2012), existe un límite temporal derivado de la prescripción tributaria. La prescripción es un requisito legal que limita la facultad fiscalizadora. La revisión selectiva del SII sobre ciertas cuentas de pérdidas incorporó periodos tributarios prescritos, impidiendo determinar que el SII hubiera validado las mismas pérdidas posteriormente cuestionadas. La acción fiscalizadora referida a años prescritos no genera acreditación válida. Respecto a si las pérdidas están acreditadas para el AT 2012, la documentación a
Se acoge parcialmente la reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N° 01 en cuanto imputa diferencias de impuesto basadas en objeciones a períodos tributarios afectos a prescripción, por carencia de facultades legales del SII para fiscalizar más allá de los plazos legales.
Doscientos cincuenta y nueve 259
Punta Arenas, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 20 y siguientes comparece don Alex Ricardo Pivcevic Rajcevic, RUT N° 6.147.519-2, factor de comercio, en representación de la contribuyente
INVERSIONES SANTA ELENA S.A., RUT N° 96.792.190-4, ambos domiciliados en O’Higgins N° 891 de la ciudad de Puntas Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la liquidación Nº 01 de fecha veintiséis de enero de dos mil quince, que determina diferencia de impuesto a la Renta de Primera Categoría y objeta la pérdida tributaria declarada, solicitando se dejen sin efecto.
En el acápite I) Antecedentes, expresa que con fecha tres de septiembre de dos mil doce el Servicio de Impuestos Internos (SII) notificó a su representada, a través de carta N° 2205811, por supuestas diferencias en su declaración de Impuesto a la Renta efectuadas en el Formulario 22 folio 229305162 correspondiente al año tributario 2012, a fin que entre otros aclarara una supuesta inconcurrencia a fiscalización del año anterior y porque el monto de la pérdida de ejercicios anteriores declarada sería superior a los ingresos declarados en el Formulario 22 ya indicado. Agrega que su representada con fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, concurre al SII aportando libros contables desde el año comercial 2005 (año tributario 2006) al año comercial 2009, tributario 2010, antecedentes que a juicio del SII resultaron insuficientes para acreditar las observaciones efectuadas. Señala también la reclamante que las declaraciones de impuesto a la renta correspondientes a los años tributarios 2010 hacia atrás fueron validadas por el SII, como también la correspondiente al año tributario 2011, siendo, agrega, actualmente objeto de observaciones solo la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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