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Tribunal · solo Pro
MARAMBIO ASTORGA con SII
Fecha: 23-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de abogado que intentó tributar honorarios de cuota litis a través de sociedad. Determina que servicios fueron prestados como persona natural y deben gravarse en impuesto global complementario.
Abogado Héctor Marambio prestó servicios jurídicos a Sociedad Agrícola Mauro en juicio Rol 690-2002 contra Minera Los Pelambres, culminado con transacción el 23 de octubre de 2008. Pactó cuota litis equivalente al 30% de lo obtenido por Mauro, percepto al 60% para el reclamante. Percibió $2.700.000.000 por estos honorarios. Su sociedad Marambio y Cía Limitada emitió factura el 29 de diciembre de 2008, aunque se constituyó el 11 de noviembre e inició actividades el 21 de noviembre de 2008, registrando el giro de servicios jurídicos recién el 20 de enero de 2009. SII emitió Liquidación N° 179-3
El tribunal establece que los servicios jurídicos fueron prestados por el abogado como persona natural y no por la sociedad, toda vez que el juicio terminó por transacción el 23 de octubre de 2008, fecha anterior a la constitución e inicio de actividades de Marambio y Cía. Además, la sociedad no tenía registrado el giro de servicios jurídicos al momento de emitir la factura. Los ingresos de profesiones liberales quedan afectos solo a impuesto global complementario cuando son percibidos, conforme artículos 42 N°2, 43 N°2, 50 y 52 de la LIR. El tribunal descarta los argumentos sobre condiciones
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 179-3 del 26 de julio de 2012. Los ingresos de $2.700.000.000 deben tributar como profesión liberal de persona natural en impuesto global complementario conforme artículos 42 N°2, 43 N°2, 50, 51 y 52 de la LIR. Se condena en costas al reclamante.
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“MARAMBIO ASTORGA, HÉCTOR con SII, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparece don HÉCTOR MARAMBIO ASTORGA , Rut 9.974.498 -7, abogado, domiciliado en Miraflores N° 383, oficina 2501 , comuna de Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 179-3 de fecha 26 de julio de 2012, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
Señala que con fecha 20 de Abril de 2012 el Servicio de Impuestos Internos emitió la Citación N° 49 -3, la que tuvo por objeto la rectificación, aclaración, ampliación o confirmación de declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2009 debido a los siguientes antecedentes que se reiteran en los fundamentos de la Liquidación:
a) Que la Sociedad Agrícola y Comercial Mauro Limitada, en adelante Mauro, celebró una transacción judicial con Minera Los Pelambres, en el juicio civil Rol 690 -2002, seguido ante el 12 Juzgado Civil Santiago.
b) Que en el citado juicio el reclamante había actuado como abogado patrocinarte y apoderado de la sociedad Mauro.
c) Que existe un documento denominado “Instrucción, Pago y Finiquito” de 25 de octubre de 2008, por el cual Mauro y el reclamante, dejan constancia de un contrato de prestación de servicios profesionales, en relación al citado juicio civil. 2 d) Que en documento citado en la letra precedente constaría un acuerdo de honorarios equivalente al 30% de lo que obtuviera Mauro, suma que correspondería en un 60% al suscrito.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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