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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA CARRASCO Y HERNANDEZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acoye reclamo contra liquidación tributaria por vicio en fiscalización: Servicio no notificó válidamente el requerimiento de antecedentes ni aplicó procedimiento legal correcto para tasar base imponible.
Agrícola Carrasco y Hernández Limitada fue notificada de liquidación N°110201000022 del 16.12.2013 por diferencias en declaración de renta 2011. El Servicio señaló haber comunicado el 22.12.2011 sobre observaciones, solicitando presentación de documentación en oficina, sin detallar forma de notificación, documentos específicos ni plazo. La contribuyente no recibió requerimiento formal por domicilio rural. La liquidación determinó impuestos sobre 100% de ingresos declarados sin aplicar procedimiento de tasación establecido en ley.
El tribunal constató que el Servicio no cumplió requisitos legales de fiscalización: (1) no notificó formalmente el requerimiento conforme a arts. 11, 12, 13 CT; (2) no individualizó documentos solicitados ni plazo; (3) no aplicó procedimiento de citación del art. 63 CT; (4) no utilizó criterios de tasación del art. 35 LIR. Además, el Servicio aceptó parcialmente los formularios 29 sin calificar la contabilidad como no fidedigna, violando el principio de indivisibilidad de la confesión (art. 21 CT). La liquidación se basó en art. 24 CT pero sin establecer base ni tasa del impuesto. El peritaje
Se acoge reclamo y deja sin efecto liquidación N°110201000022 de 16.12.2013. Se ordena devolución de sumas pagadas. SII podrá reiniciar o completar fiscalización. Se libera de costas al Servicio por tener motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alfredo Hess Buchroithner , RUT N°6.914.866-2, abogado, en representación de Sociedad Agrícola Carrasco Hernández Limitada, RUT N° 77.494.290-4, ambos con domicilio para estos efectos calle Francisco Bilbao N° 1129, Oficina 1302, comuna y ciudad de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación N°110201000022 de fecha 16 de diciembre de 2013 , emitida por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos y notificada por cédula con fecha 24 de abril de 2014, solicitando acogerlo , se deje íntegramente sin efecto y se restituya lo pagado por la contribuyente en virtud de la liquidación, con los correspondientes reajustes e intereses; todo ello con expresa condenación en costas.
Antecedentes:
Explica la contribuyente que el Servicio en el numeral 1 de la página N° 1 de la liquidación señala, que mediante comunicación de fecha 22 -12-2011 le fue informado a la contribuyente, que de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011, folio 98861301 , habrían surgido objeciones. Solicitando se presentara en la oficina del Servicio indicada a fin de proporcionar documentación de respaldo. Agrega que en el numeral 3 de la página 1, se señala lo siguiente: “En razón de que hasta la fecha no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta, en conformidad con el artículo 24 del Código Tributario, se ha procedido a practicar la siguiente liquidación de impuestos por el período tributario 2011”. Recalcando que al tener domicilio en un sector rural, no ha recibido requerimiento alguno por parte del Servicio, en especial que dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario.
Fundamentos de derecho del reclamo:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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