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Tribunal · solo Pro
CLUB DE RODEO CHILENO SAN CLEMENTE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamación de Club de Rodeo contra liquidación de impuesto de primera categoría por $16.653.164, confirmando la actuación del SII pese a vicio de legalidad en la determinación de la base imponible.
Club de Rodeo Chileno San Clemente presentó declaración de renta 2011 con base imponible cero. El SII la objetó mediante cartas de requerimiento (2010, 2011 y 2012) solicitando documentación respaldatoria. El contribuyente no concurrió a las oficinas del SII. El 16.12.2013 se emitió Liquidación 108 por $16.653.164 determinando base imponible según Formularios 29 (IVA) sin documentación contable suficiente. Se notificó el 17.04.2014 en domicilio tributario registrado.
El tribunal determina que el SII no contaba con antecedentes suficientes para fijar claramente la renta líquida imponible de primera categoría, debiendo aplicar el artículo 35 de la LIR (presunción de renta mínima), en lugar de los artículos 29-33. Los Formularios 29 (IVA) no son base idónea para determinar primera categoría sin considerar costos y gastos. Aunque constata vicio de legalidad, lo considera no subsanable por nulidad pues: (1) no afectó derecho a reclamar en plazo y forma; (2) el contribuyente no alegó el fondo sobre subdeclaración de ingresos; (3) no acreditó perjuicio concreto;
Se rechaza la reclamación y confirma la Liquidación 108 de 16.12.2013. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo por el SII.
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“CLUB DE RODEO CHILENO SAN CLEMENTE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, comparece don JUAN PAULO BARRIENTOS POZO, RUT N° 13.521.577-5, agricultor, con domicilio en Parcela 27 Loteo Lomas de La Viña, Talca, en representación de CLUB DE RODEO CHILENO SAN CLEMENTE , RUT N° 73.523.200-2, con giro en clubes de deportes y estadios, domiciliado en calle Huamachuco 1125, de San
Clemente; quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 108, de fecha 16.12.2013, emitida por la VII Dirección Regional Tal ca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) y notificada con fecha 17.04.2014, solicitando que se deje sin efecto, acogiendo en todas sus partes el reclamo interpuesto, con costas.
Fundamentando su reclamación, expone que el S.I.I., mediante la referida
Liquidación N° 108, determinó la existencia de una obligación tributaria correspondiente a Impuesto de Primera Categoría, por la suma de $16.653.164. -, que incluye reajuste e intereses al 31.12.2013, señalando lo siguiente como Observación A08: “ Según los antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados al reverso de su formulario 22, recuadro N° 2, en los códigos [628], [851], [629] ó [651], no se encuentran totalmente declarados."
Dice que la referida liquidación agrega como Observación F53 , que: "Su declaración ha sido objetada por no concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, cuando se le requirió, en los años tributarios anteriores con el objeto de resolver diferencias en su formulario 22, originadas a partir de los antecedentes declarados por Ud."
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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