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Tribunal · solo Pro
PÉREZ ZUJOVIC YOMA con SII
Fecha: 29-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación del SII por $146.891.569 por diferencias de IGC e IPC AT 2010, estimando que acreditó origen de fondos mediante retiros de sociedad de inversiones.
María Angélica Pérez Zujovic Yoma, rentista, fue citada por SII el 6 de agosto de 2012 para acreditar origen de fondos de inversiones efectuadas en 2009 (año tributario 2010). La reclamante contestó la citación el 3 de octubre de 2012 aportando antecedentes. El 4 de marzo de 2013 el SII emitió Liquidación N°115000000024 cobrando $146.891.569 por diferencias de IGC e IPC, alegando que la reclamante no acreditó el origen de los fondos. La reclamante interpuso recurso de reposición que fue rechazado el 22 de abril de 2013.
El tribunal estimó acreditado que durante el año 2007 la reclamante recibió retiros de la sociedad Inversiones del Litoral Limitada por $422.681.622, los cuales entregó a Celfin Capital para su administración e inversión. Las inversiones cuestionadas por el SII (fondos mutuos por $151.884.452 e inversiones en acciones por $84.779.061, total $236.663.513) fueron ampliamente justificadas por el origen de estos retiros. La prueba instrumental (certificados de retiros, cartolas de inversión, contrato de custodia) y testimonial corroboraron que los fondos provenían de retiros legítimos de la socied
Se acoge el reclamo y se anula la Liquidación N°115000000024 de 4 de marzo de 2013. Se ordena al Director Regional XV del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“PEREZ ZUJ OVIC YOMA, MARIA ANGELICA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Andrés Arancibia Pascal , abogado, cédula nacional de identidad y RUT N°8.185.925-6, en representación de doña MARIA ANGELICA PÉREZ ZUJOVIC YOMA , rentista, cédula nacional de identidad y RUT N°4.335.372-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Asturias N°280, oficina 602, Las Condes, Santiago, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 115000000024, de fecha 4 de marzo de 2013 , mediante la cual el SII pretende el cobro de diferencias relativas al Impuesto Global Complementario y al Impuesto de Primera Categoría, AT 2010, por la suma total de $146.891.569 ($88.806.010 correspondientes a diferencias de impuesto y el resto a reajustes e intereses moratorios).
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, explica que con fecha 6 de agosto de 2012, el SII notificó a su representada la Citación N°102300911. A grega que con fecha 30 de agosto de 2012, su representada solicitó prórroga del plazo para contestar, la que fue concedida ese mismo día, por el plazo de un mes.
Expone que la Citación señaló que de la revisión efectuada a la Declaración de Impuesto a la Renta AT 2010 y de la información que obraba en poder del Servicio, existían antecedentes que ameritaban que el contribuyente acreditara el origen de los fondos con los que efectuó una serie de inversiones que se detallaron en ese documento , conminándolo para que rectificare, aclarare o confirmare sus declaraciones relativas a los tributos mencionados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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