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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA FUYUN LIMITADA con SII
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra denegación de devolución de PPUA y PPM, por pérdida tributaria no impugnada que absorbió utilidades de ejercicios anteriores con derecho a crédito.
Importadora Fuyun Ltda. solicitó devolución de $66.977.506 (PPM y PPUA) en AT 2013. SII autorizó devolución parcial de PPM, reteniendo $25.220.258 de PPUA y $63.187 de PPM. Mediante Res. Ex. 5330/316 denegó la devolución por no acreditar pérdida tributaria de $334.111.208 del año comercial 2012, originada principalmente en contrato de leasing por $300.000.000. Contribuyente reclama que SII no agotó instancias de fiscalización, emitiendo solo un requerimiento en 5 meses teniendo plazo de 12 meses.
Tribunal concluye que la pérdida tributaria del ejercicio 2012 fue acreditada mediante contrato de leasing, factura de Banco Estado, balance general y registro FUT. La operación cumple requisitos legales como gasto necesario para producir renta. SII no impugnó la pérdida tributaria ni las utilidades acumuladas con crédito ($128.647.535). Al absorber la pérdida las utilidades de ejercicios anteriores, nace por imperio del art. 31 N°3 LIR el derecho a PPUA. SII actuó precipitadamente sin agotar requerimientos del art. 97 N°21 CT. Denegar PPUA manteniendo válida la pérdida configuraría enriquecim
Acoge reclamo. Deja sin efecto Res. Ex. 5330/316. Ordena devolución de $25.220.258 por PPUA y $63.187 por PPM. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“IMPORTADORA FUYUN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SANTIAGO, TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
FASE DE DISCUSIÓN.
RECLAMO.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, comparece don CHENG-LIANG CHOU , empresario, en representación de la sociedad IMPORTADORA FUYUN LIMITADA, RUT 77.553.300 -5, ambos con domicilio en Avenida Matta N° 617 comuna de Santiago, en conformidad con los artículos 115 y siguientes del Código Tributario, quien deduce reclamo tributario en contra de acto obrado por el Servicio de Impuestos Internos que más adelante se explicita, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
LOS HECHOS.
Señala que el 09 de mayo de 2013 la reclamante , la empresa COMERCIAL FUYUN
LIMITADA, cuya escritura pública de constitución que acreditó su representación legal, la acompañó, junto con el escrito de reclamo, además presentó la Declaración Anual de Impuesto a la Renta folio 2422099553, correspondiente al año tributario 2013, a través del sitio web de internet del Servicio de Impuestos Internos.
Indica que en esa Declaración de Renta la reclamante solicitó una Devolución de $ 66.977.506.- monto que se compone de los siguiente s conceptos y por los valores que se indican:
a) Pagos Provisionales Mensuales actualizados según el artículo N° 84 de la Ley de la Renta por un monto de $ 41.757.248.-b) Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) según el artículo N° 31 N° 3 de la Ley de la Renta por un monto de $ 25.220.258.-
Agrega que con fecha 23 de mayo de 2013 el Servicio de Impuestos Internos autorizó una devolución parcial por un monto de $ 41.694.061. - dejando retenido el saldo sobre el monto total solicitado correspondiente a: (i) $25.220.258 por concepto de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas; más (ii) $63.187 correspondiente a saldo de Pagos Provisionales Mensuales. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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