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Tribunal · solo Pro
CORREA EDWARDS con SII
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por falta de justificación de origen de fondos en inversiones. Se reconoce $22.000.000 de $152.000.000 en compra inmueble y descarta inversión de $24.166.044 en fondos mutuos.
Contribuyente de segunda categoría efectuó en 2009 inversiones por $152.000.000 en inmueble y en fondos mutuos. El SII cuestionó el origen de estos fondos al no guardar relación aparente con rentas declaradas en AT 2010. Se generó liquidación por diferencias de Impuesto Global Complementario de $61.300.487 más reajustes e intereses. Contribuyente alega que fondos provinieron de: mandato de Sociedad Prieto S.A. ($96.000.000), rescate de fondos mutuos ($22.000.000) y retiro de utilidades no tributables de sociedad agrícola ($34.000.000).
El tribunal aplicó artículo 70 LIR sobre presunción de renta según gastos e inversiones, requiriendo acreditación del origen de fondos. Se analizó instrumentalidad según reglas de sana crítica, otorgando mayor valor a documentos públicos y escrituras. Se verificó mandato de Sociedad Prieto mediante escritura pública notarial (12 agosto 2009) y compraventa (25 agosto 2009) con pago de $152.000.000 en efectivo. Se comprobó rescate de fondos mutuos Security por $22.000.000 mediante cartola. Para fondos restantes no existió comprobación satisfactoria. Respecto fondos mutuos, se estableció existenc
Se acoge parcialmente reclamo. Se reconoce justificación de $22.000.000 del total de $152.000.000 en compra inmueble y se desestima tercera inversión en fondos mutuos por $24.166.044. Se rechaza resto de demanda. Se ordena reliquidación. Cada parte pagará sus costas.
“CORREA EDWARDS, ANGELICA ALEJANDRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Carolina Victoria Peñailillo Vera , abogado, cédula nacional de identidad N° 9.131.990-K, domiciliada en Cerro El Plomo N°5630, Oficina 201, Torre B, comuna de Las Condes , en representación de doña ANGELICA ALEJANDRA CORREA EDWARDS, diseñadora, cédula nacional de identidad N°10.986.549-4, de su mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000044, emitida con fecha 4 de marzo del 201 3, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Explica que el SII sostuvo que los fondos con que su representada efectuó inversiones durante el año comercial 2009, no guardan relación con las rentas declaradas por ella el AT 2010, por lo que no se habría acreditado el origen y la disponibilidad de los fondos con que habría financiado las siguientes inversiones: 1) Adquisición del inmueble Rol 2451-11, comuna de Vitacura, por el precio de $152.000.000; y, 2) Inversiones en fondos mutuos por $2.165.331; $23.705.020; y $24.166.044. Expone que los ingresos declarados en la Declaración de Impuestos a la Renta del AT 2010 no son suficientes para financiar sus inversiones del año 2009, ya que éstas fueron efectuadas con fondos que, por su naturaleza, no quedan reflejados en la declaración anual de impuestos.
En cuanto a la adquisición del inmueble ubicado en calle Las Encinas N°5844, comuna de Vitacura, rol 2451-11, según da cuenta la escritura pública de fecha 29 de agosto de 2009, otorgada en la Notaría de don Patricio Raby Benavente, expresa que el inmueble se pagó de contado de la siguiente forma:
a) En parte con la suma de $96.000.000 , que fueron proporcionados a la parte reclamante por la Sociedad Prieto S.A., RUT 99.557.469-8.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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