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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES PUENTE VIEJO LTDA con SII
Fecha: 04-01-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra multa por pérdida no fortuita de facturas timbradas robadas de su vehículo, confirmando que la falta de diligencia en su custodia constituye infracción tributaria.
El 15 de septiembre de 2015, mientras el representante legal realizaba trámites en Temuco, le robaron un bolso del vehículo estacionado en la vía pública que contenía 2 facturas timbradas sin emitir (números 64 y 65), 35 facturas sin timbrar y 13 duplicados. El contribuyente realizó denuncia a Carabineros, publicó el extravío en El Mercurio y notificó al SII el 29 de septiembre. El SII calificó la pérdida como no fortuita y grave, aplicando multa por infracción al artículo 97 N°16 del CT.
El tribunal analizó si la pérdida de facturas constituye un caso fortuito según el artículo 45 del Código Civil. La reclamada argumentó que el contribuyente no ejerció la debida diligencia al dejar los documentos en un vehículo en la vía pública, cuando podría haberlos guardado en su domicilio cercano. Se estimó que la infracción contemplada en el artículo 97 N°16 es de responsabilidad objetiva, no requiriendo imputar negligencia, bastando la mera conducta contraria a ley. La denuncia a Carabineros y las publicaciones no eximen de responsabilidad cuando se afecta la documentación tributaria qu
Se rechaza el reclamo presentado por la contribuyente y se confirma la infracción sancionada en el artículo 97 N°16 del CT, manteniéndose la multa de 7,5 unidades tributarias mensuales con condena en costas.
Temuco, cuatro de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Hernán Cofre Carrasco , agricultor, cédula de identidad N° 10.001.636-2, domiciliado en calle Andrés Bello N° 1207 , Temuco, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES PUENTE
VIEJO LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N° 76.385.111-7, del mismo domicilio, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de l acta de denuncia de infracción folio N° 77315006527, de 6 de octubre de 201 5, practicada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Expone al efecto, que con fecha 15 de septiembre de 201 5, mientras realizaba trámites particulares, estacionó su vehículo patente GCPJ-31 en calle San Martín esquina Las Heras de la ciudad de Temuco , y al regresar se percató que le habían robado un bolso de mano con una serie de documentos e ntre los que se encontraban 2 facturas sin emitir timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, 35 facturas sin emitir y sin timbrar y 13 duplicados de facturas emitidas, números 51 a la 63.
Agrega que ante estos hechos, procedió a realizar la denuncia a Carabineros, según da cuenta el parte N° 8199 , cuya copia acompaña y, posteriormente, realizó las publicaciones por el extravío en el diario El Mercurio y el día 29 de septiembre concurrió a la oficina del Servicio de Impuestos Internos acompañando la mencionada denuncia y las publicaciones efectuadas.
Indica que c on fecha 6 de octubre se ace rcó nuevamente al referido S ervicio donde le informaron que la pérdida se había considerado como no fortuita y de carácter grave , atendido que no habría empleado la debida diligencia en la custodia y resguardo de los documentos y además que no se habría acompañado documentación alguna.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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