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Tribunal · solo Pro
JANO KOUROU con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 06-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por inversión inmobiliaria. Desestima nulidad de notificaciones y falta de justificación de origen de fondos.
Contribuyente Jano Kourou reclama Liquidación N°143 (28.07.2015) emitida por SII Región Los Ríos, originada en Citación N°25 (28.04.2015). Alega vicios en notificaciones: dirección errónea (Oficina 2 vs Local 4 de Arauco 697). Cuestiona justificación de inversión inmobiliaria adquirida por escritura del 25.10.2011 por $30.000.000, argumentando pago posterior (enero 2012) en efectivo con retiros de empresas de las cuales es socio, no conforme consta en escritura.
Tribunal estima que notificaciones se efectuaron en domicilio distinto al registrado, pero sin producir perjuicio porque contribuyente tomó conocimiento inmediato, respondió citación y reclamó en plazo. Respecto justificación de origen de fondos: escritura pública hace plena fe conforme art. 1700 CC. Contribuyente no acredita suficientemente pago posterior. Declaración jurada del vendedor (3.06.2015) resulta insuficiente; inconsistencia en números de cheque (5905223 vs 5905224) y fechas (25.10.2011 vs 28.10.2011) debilitan versión. Cartolas bancarias no demuestran pago en fecha alegada. Inexis
Se rechaza nulidad de Citación N°25 y Liquidación N°143, prescripción de acción fiscalizadora y exclusión probatoria. Se rechaza reclamo tributario. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, seis de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don KAURIEH JANO KOUROU , RUT N° 9.950.154-5, empresario, domiciliado en calle Arauco N° 697 local 4 de Valdivia . Interpone reclamo en contra de la Liquidación N°143 del 28 de julio de 2015, emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
Señala que la liquidación reclamada se origina en la Citación N° 25 del 28 de abril de 2015, que no fue notificada conforme a D erecho debido a que debe notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada, salvo norma expresa que disponga otra forma de notificación. Transcribe parte de los artículos 12 y 13 del Código Tributario y señala que la notificación no se ajustó a derecho debido a que no fue realizada en su domicilio. La liquidación señala que la citación se notificó en un domicilio que no existe . Su verdadero domicilio es Arauco 697, local 4, no Arauco 697, Oficina 2, el que no es ni ha sido su domicilio. Además, cuatro meses a ntes de la citación timbró boletas de ventas y servicios con la dirección Arauco 697 local 4, lo que constituye una presentación formal de domicilio y es un trámite ejecutado ante la autoridad tributaria, entendiéndose como domicilio para todos los efectos legales conforme al artículo 13 del Código Tributario. De la citación tuvo conocimiento en forma posterior a todo plazo legal debido a que contenía una dirección errónea. Esto le ha producido indefensión y no constituye un emplazamiento válido. Señala que el documento no contiene firma de ninguna dependienta de la gelatería ni persona o guardia que la haya recibido en la dirección indicada ante el Servicio, Arauco 697, local 4, sino que ésta indica que se efectuó en la oficina 2, domicilio que no existe, situación que le ha provocado indefensión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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