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Tribunal · solo Pro
O NEILL con SII
Fecha: 06-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por inversiones no justificadas. Contribuyente no acreditó origen de fondos ni contestó citación administrativa previa.
Contribuyente irlandés vendió propiedad en Dublín en 2006 y transfirió fondos a Chile (aprox. $279 millones) en 2007. No presentó declaración de impuesto a la renta año tributario 2008. SII lo citó en diciembre 2012 para justificar origen de fondos que financiaron inversiones en ejercicio 2007. Contribuyente no respondió citación en plazo legal. SII emitió liquidación en abril 2013 determinando impuesto global complementario por $109.550.035 (impuesto, reajustes, intereses y multa). Contribuyente reclama alegando desconocimiento de normativa chilena e indefensión.
Tribunal determina que reclamo cumple requisitos formales del art. 125 CT. Rechaza fondo del reclamo porque: 1) Conforme art. 70 LIR, se presume que gastos e inversiones corresponden a rentas afectas si contribuyente no acredita origen de fondos; 2) Contribuyente no desvirtuó presunción legal en etapa administrativa ni judicial; 3) Solicitud de condonación de intereses y multas conforme art. 56 CT es facultad privativa del Director Regional del SII, no materia de competencia jurisdiccional del Tribunal Tributario. Contribuyente utilizó vía procesal inidónea para solicitar condonación. SII actu
Rechaza íntegramente reclamo. Confirma Liquidación N°0120800791 de 16/04/2013. Condena en costas a reclamante por haber sido totalmente vencido.
“O´NEILL, CONOR PETER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, seis de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CONOR PETER O’NEILL , irlandés, cédula de identidad N° 22.268.624 -5, domiciliado en Camino del Monte 6095, casa G -5, comuna de La Florida, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°0120800791, notificada con fecha 16 de abril de 2013.
En la primera parte de su libelo de reclamo, titulada como “LOS HECHOS”, expone que nació en Irlanda. Agrega que el 15 de diciembre de 2006, vendió una propiedad ubicada en 30 Corbally Green, Tallaght, Dublín, en 397,367.81 libras. Agrega que como estaba en Chile, le dio un poder a sus padres para la venta, siendo el dinero de ésta depositado en su cuenta del Bank of Ireland de Dublín en la cuenta N°34204191, para posteriormente, con fecha 17 de enero de 2007, ser trasladados a la cuenta de l Bancoestado de su esposa , doña Paulina Galarce , el equivalente a $187.920.000.-. Posteriormente, indica, se realiza la misma operación el día 26 de febrero de 2007, trasladando la suma de $91.654.994.-
Explica que el 07 de enero de 2013 , recibió la citación administrativa N°0130801759, en que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) le solicitaba información. Agrega que el 08 de marzo de 2013, ofreció documentación al funcionario Rodrigo Catalán y el 20 de mayo [sic], ofreció tal información al funcionario Patricio Vera.
Expresa que con fecha 16 de abril le notificaron la Liquidación 0120800791, por una suma de $109.550.035.-, correspondiendo, $42.932.513.- a impuesto, $6.525.742.- a reajuste, $45.254.303.-a intereses y, $14. 837.477.- a multa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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