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Tribunal · solo Pro
Moreno Chacón con SII
Fecha: 13-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: cristhian_navarrete_cottet
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación del Impuesto Global Complementario por carecer la reclamante de domicilio y residencia en Chile, siendo no residente y por tanto no sujeto pasivo del impuesto.
María Virginia Moreno Chacón, ciudadana estadounidense domiciliada en Miami desde 1974, realizó una inversión inmobiliaria en Chile el 30 de octubre de 2006. El SII emitió citación el 17 de diciembre de 2012 para que presentara declaración de impuesto a la renta del año tributario 2007 y acreditara el origen de los fondos. Al no presentar respuesta, el SII emitió liquidación el 16 de abril de 2013 determinando Impuesto Global Complementario de $77.941.971 más recargos, ascendiendo a $232.405.420. La reclamante impugna la liquidación argumentando que carece de domicilio y residencia en Chile y
El tribunal estableció que conforme a los artículos 3° y 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo 8° del Código Tributario, resulta indispensable determinar si la reclamante era residente o domiciliada en Chile en el año tributario 2007. La prueba instrumental aportada (declaración jurada de legalización, pasaporte estadounidense, certificado de domicilio en Miami, escritura de compraventa con domicilio en Florida, e informe de salidas e ingresos que muestra periodos breves de permanencia en Chile) acreditó que la reclamante es persona natural sin domicilio ni residencia en Chile, no
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°0120700492 de fecha 16 de abril de 2013. El Director Regional deberá disponer su cumplimiento administrativo. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar.
“MORENO CHACÓN, MARÍA VIRGINIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Pía Herrera Jorquera , abogada, cédula de identidad N°15.638.754-1, domiciliada en Avenida Andrés Bello N° 2711, piso 4, comuna de Las Condes, en representación de doña MARIA VIRGINIA MORENO CHACÓN , ciudadana estadounidense, pasaporte N°4872858464, domiciliada en 3462 N Morning Way Miam i, Florida, Estados Unidos , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°0120700492, emitida con fecha 16 de abril del 2013, por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII).
En el primer capítulo de su libelo de reclamo denominado: “Antecedentes del proceso de fiscalización”, explica que con fecha 17 de diciembre de 2012, se emitió Citación N°0130701416, cuya fecha de notificación desconoce, para que su representada presentara su declaración anual de impuestos a la renta y acreditara el origen de los fondos con los que financió la adquisición del inmueble rol 003150659 de la comuna de Las Condes.
Expone que por desconocimiento de su notificación, su representada no presentó contestación a la referida Citación y posteriormente, con fecha 16 de abril de 2013, fue emitida Liquidación N°0120700492, de la que su representada también desconoce fecha y forma de notificación. En el segundo capítulo de su libelo de reclamo, denominado: “Improcedencia de los Impuestos que se giran ”, expresa que de acuerdo a la citación y liquidación, el impuesto que se solicita declarar y pagar a su representada es el Impuesto Global Complementario, aplicable únicamente a personas naturales, domiciliadas o residentes en Chile, en circunstancias que su representada es una ciudadana norteamericana domiciliada y residente en Estados Unidos de Norteamérica desde el año 1974, obteniendo la nacionalidad de dicho país en el año 1979.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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