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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA ECOMAC S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-01-2016 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M
Tribunal rechaza reclamo de Constructora Ecomac contra negación de devolución de impuestos por $202.984.306 del AT 2014, por falta de acreditación fehacientemente de pérdida tributaria declarada.
Constructora Ecomac S.A. solicitó devolución de impuestos por $202.984.306 del AT 2014 mediante declaración rectificatoria. El SII denegó parcialmente la devolución mediante Resolución Exenta N° 256 de 8 de mayo de 2015, aprobando solo $895.673.166. La empresa reclamó argumentando que la pérdida tributaria se originaba en pérdidas de arrastre del AT 2012 (validadas por auditoría previa) y en movimientos de capitalización de deudas con empresas relacionadas ejecutados en 2012 y 2013.
El Tribunal consideró que: (1) la Resolución impugnada se encontraba suficientemente fundada al denegar la devolución sin acreditación legal de la pérdida tributaria; (2) conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente demostrar la verdad de sus declaraciones; (3) la pérdida tributaria debe cumplir requisitos generales de todo gasto, siendo imprescindible acreditación fehacientemente con antecedentes suficientes, como cartolas bancarias que acrediten efectividad de movimientos; (4) las operaciones con empresas relacionadas requieren mayor escrutinio; (5) la rectific
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución N° Ex. 256 de 8 de mayo de 2015 que deniega la devolución de impuestos por $202.984.306. Se exime de costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: CONSTRUCTORA ECOMAC S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 14-9-00001025-4
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, quince de enero de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 128 y si guientes, con fecha 26 de agosto del año 201 5, comparece doña GENOVEVA YOLANDA ILDEFONSO ARRIARAGA , abogada, en representación de la sociedad “CONSTRUCTORA ECOMAC S.A. ”, Rol Único Tributario N° 83.719.300-1, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N° 221, comuna de La Serena ; reclamando de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta n úmero 256 de fecha 8 de mayo de 2015 , emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que deniega la solicitud de devolución de impuestos por la suma de $202.984.306, solicitando que se deje sin efecto la resolución señalada, en base a los argumentos que en forma resumida se indican a continuación:
a) Señala que junto a la reposición administrativa voluntaria presentó declaración rectificatoria del AT 2014, rebajando la pérdida declarada en $197.534.389. Sostiene que existe una infracción al artículo 21 del Código Tributario y la ley 19.880. Señala que se accedió a la devolución de $895.673.166, denegándose el diferencial de $202.984.306, sin exponerse argumentación alguna, por lo que tendría que adivinar sus motivaciones para defenderse. Cita los artículos 11, 16 y 41 de la ley 19.880 e indica que aludir de forma genérica al artículo 21 del Código Tributario, no es fundamento suficiente;
b) Expresa que la resolución reclamada no tiene firma del Director
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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