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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES CANELAR LIMITADA con SII
Fecha: 20-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de IVA por rechazo de crédito fiscal en facturas de áridos, cuestionadas por el SII como presuntamente falsas, alegando la contribuyente la existencia real de operaciones y cumplimiento de requisitos formales.
Ingeniería y Construcciones Canelar Limitada reclama liquidaciones números 156 a 177 de diciembre de 2014 emitidas por el SII VIII Región. El Servicio rechazó crédito fiscal por facturas emitidas por Áridos Tridente Limitada y Comercial Tridente Limitada (junio 2011 a noviembre 2013), estimando que se basaba en facturas falsas. También cuestionó deducciones por impuesto específico al petróleo diesel y reintegro de IVA. La contribuyente aduce que sus operaciones de compra de áridos eran necesarias para su giro de construcción y rellenos de terrenos, que las facturas cumplen requisitos formales
El tribunal analiza la carga probatoria respecto de la falsedad de las facturas. La contribuyente argumenta que el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA no establece nuevos requisitos para el crédito fiscal ni regula la prueba en procedimientos administrativos, y que la carga de prueba de la falsedad recae en el SII conforme al artículo 21 del Código Tributario. Sostiene que la existencia de las operaciones se acredita por: (i) los libros de compras y ventas que registran las transacciones; (ii) los contratos de prestación de servicios con mandantes que justifican la necesidad de adquirir áridos; (
No se especifica en el texto proporcionado la parte resolutiva del fallo, ya que el documento se corta antes de la sección dispositiva.
1
Concepción, veinte de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 43 y siguientes, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación procesal de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES
CANELAR LIMITADA , RUT n.° 76.102.594-5, ambos con domicilio en calle Tucapel n. ° 142 , de la comuna de Concepción; quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones n.° s 156 a 177, todas de fecha uno de diciembre de 2014 , emitidas por el Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Señala que el principal motivo de la Citación n. ° 5.415 de fecha 7 de julio de 2014, es el rechazo del crédito fiscal rebajado entre junio de 2011 y noviembre de 2013, en virtud de las facturas emitidas por Áridos Tridente Limitada y Comercial Tridente Limitada. Aduce que las liquidaciones reclamadas corresponden a IVA de diversos meses en los años 2011, 2012 y 2013, por rechazo de crédito fiscal , por estimar el ente fiscalizador que tal crédito estaba soportado en facturas falsas y, por rechazo de deducciones por impuesto específico al petróleo diesel, además de reintegro de IVA (sic) y renta por concepto de i mpuesto de primera categoría de los años tributarios 2012 y 2013.
Luego, hace mención al objeto social de la empresa, según se indica en la escritura de constitución en su apartado tercero y, señala los motivos por los cuales debió realizar la compra de metros cúbicos de arena, siendo tales adquisiciones imprescindibles para el desarrollo de su actividad, toda vez que celebró múltiples contratos de prestación de servicios en los cuales se encargaba el desarrollo de obras tales como rellenos, rellenos controlados, cortes, movimientos de tierra y otros similares, por lo que no se puede desconocer la existencia de tales operaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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