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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES TRICOBI LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 21-03-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de devolución de impuesto por absorción de pérdidas. La reclamante no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria alegada conforme al artículo 31 de la LIR.
Inversiones Tricobi Limitada solicitó devolución de $481.096.393 por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA) correspondiente al año tributario 2010. La solicitud fue negada por resolución del SII por falta de antecedentes suficientes. La reclamante alegó que la pérdida provenía de la disolución de Inversiones Arnhem en octubre 2009, tras haber absorbido a Heis S.A. en enero 2009. Argumentó que invirtió en Arnhem a través de Heis y que al disolverse Arnhem recibió montos inferiores a lo invertido, generando la pérdida.
El tribunal analizó la inversión efectuada en Heis S.A. con datos contables de Tricobi. Determinó que el valor tributario de los activos de Heis (incluyendo derechos en Arnhem) fue de $101.984.622, actualizado al 28 de enero de 2009 conforme al artículo 41 N°8 de la LIR. Posteriormente, por disolución de Arnhem en octubre 2009, Tricobi percibió $3.615.435.784. Concluyó que si la inversión tributaria fue ~$101 millones y se recibieron ~$3.615 millones, no existe pérdida tributaria. Por tanto, no se acreditó el requisito esencial de existencia de pérdida tributaria conforme al artículo 31 de la
Se rechaza la reclamación interpuesta. No ha lugar a la devolución de $481.096.393 solicitada por Tricobi. Se declara que las pérdidas imputadas no se encuentran acreditadas fehacientemente conforme al artículo 31 LIR. No se condena en costas a la reclamante.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad Inversiones TRICOBI Ltda.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a veintiún días del mes de marzo de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 66 (tomo I), comparece don Christian Nicolás Aste Mejías, abogado, Rol Único Tributario Nº 10.823.135-1, domiciliado en calle Coquimbo Nº 888, oficina 201, Antofagasta, en representación de Sociedad Inversiones Tricobi Limitada, Rol Único Tributario Nº 77.533.890-3, de su mismo domicilio. El compareciente interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta Nº 935, de fecha 13 de abril de 2011, cursada por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, y solicita que se le deje sin efecto, ordenando dar curso a la devolución negada. Señala el reclamante que la Resolución Exenta Nº 935, de fecha 13 de abril de 2011, notificada por cédula con fecha 18 de abril de 2011, niega devolución de Impuestos por un monto de $481.096.393, solicitada por el año tributario 2010 a través del Formulario 22, folio Nº 91663570.
Indica el reclamante que el Servicio de Impuestos Internos, negó la devolución que su representada había solicitado por el año tributario 2011, considerando que no se habría aportado la documentación que respaldaba la solicitud.
Señala a su vez que el Servicio, en la misma resolución informó de las siguientes objeciones:
A67: Deberá acreditar con la documentación pertinente, procedencia y monto del pago provisional correspondiente al Impuesto de Primera Categoría de utilidades absorbidas declarados en línea 50, Código 67.
A21: El crédito de Impuesto de Primera Categoría del ejercicio, de acuerdo al FUT, no debe ser mayor al generado y/o recibido de terceros en el ejercicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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