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Tribunal · solo Pro
SOC. MEDICA DE IMAGENOLOGIA CLINICA RENACA LTDA. con SII
Fecha: 22-01-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de sociedad médica contra liquidaciones de IVA y renta por falta de acreditación de créditos fiscales y gastos necesarios relacionados con su giro.
Sociedad Médica de Imagenología Clínica Reñaca Ltda. fue fiscalizada por IVA (períodos 05/2010-04/2013) e Impuesto de Primera Categoría (años 2011-2013). El SII emitió 29 liquidaciones (N°9 a 37) del 14.04.2014 por crédito fiscal sin respaldo, operaciones ajenas al giro y gastos no acreditados (outsourcing e informes médicos). La contribuyente presentó RAV que fue acogida parcialmente. Reclama dejando sin efecto las liquidaciones.
El tribunal establece que recaía en la contribuyente el onus probandi conforme al artículo 21 del Código Tributario. Rechaza la teoría de actos propios. Determina que las facturas acompañadas no son originales ni copias legalizadas, incumpliendo artículo 25 del DL 825/1974. Concluye que no se acreditó fehacientemente la relación de los servicios (informes médicos y outsourcing) con el giro efectivo de arriendo de equipos, conforme artículos 23 y 25 de la Ley de IVA y artículos 30 y 31 de la Ley de Renta. La propia contabilidad de la contribuyente hace plena fe en su contra sin admitirse prueba
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las actuaciones reclamadas. Se condena en costas a la reclamante vencida.
1
SOCIEDAD MÉDICA DE IMAGENOLOGÍA CLÍNICA REÑACA LIMITADA
RUT N° 76.421.250-9
Valparaíso, veintidós de enero de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Carlos M artínez Concha, abogado, RUT N° 8.794.106-K, en representación de SOCIEDAD MEDICA DE IMAGENOLOGIA CLÍNICA REÑACA LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N°76.421.250-9, ambos domiciliados en calle Anabaena N°336, Jardín del Mar, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en reclamar en contra de las Liquidaciones N°s 9 a 37, todas de fecha 14.04.2014.
2. Indica que la fiscalización de autos tuvo como objeto el Impuesto de Primera Categoría por los Años Tributarios 2011, 2012 y 2013, como asimismo el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a períodos 05/2010 a 04/2013.
3. Agrega que con fecha 12.07.2013 y 19.07.2013, presentó los siguientes antecedentes: libro de compras de períodos 05/2010 a 04/2013, libro de ventas de períodos 01/2010 a 06/2011, 08/2011 a 12/2011, 02/2012 a 09/2012, 03/2013 y 04/2013 (ambos en hojas timbradas) y copia de balances AT 2011, 2012 y 2013 , facturas de ventas períodos 01/2010 a 12/2010, facturas de proveedores períodos 01/2010 a 12/2010 y fotocopias de escritura de constitución y de contrato de leasing del año 2006.
4. Señala que de la revisión de dichos antecedentes se detectaron supuestas diferencias que incidirían en el pago del Impuesto sobre las Ventas y Servicios y determinación de la Renta Líquida Imponible de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta , diferencias que fueron incorporadas en Citación N° 76 de fecha 16.12.2013, la que fue contestada, previa concesión de prórroga, con fecha 16 .01.2014, aportando diversos antecedentes cuyo detalle está en Hoja N° 2 de Liquidaciones reclamadas y en sus Anexos 2 a 5, ambos inclusive , a pesar de lo cual, igualmente se emitieron las Liquidaciones de autos por:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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