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Tribunal · solo Pro
AGUILAR CORTES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamación tributaria rechazada contra liquidaciones de IGC por diferencia en caja detectada en toma de inventario. Se desestima pretensión de corregir contabilidad conforme artículo 127 CT.
Contribuyente dedicado a compraventa de combustible, transporte y arriendo de vehículos fue sometido a toma de inventario de caja el 18.12.2012. Se detectó inconsistencia entre inventario físico ($527.060) y contabilidad declarada ($258.627.149). SII emitió liquidaciones 892 y 893 de 03.10.2013 por diferencia de IGC de $53.980.959 (retiros) y $14.337.565 (reintegro PPM). Contribuyente alegó error de contabilización: facturas vendidas registradas en caja en lugar de cuentas por cobrar. Presentó contabilidad corregida al solicitar revisión de actuación fiscalizadora, la cual fue rechazada.
El tribunal razonó que conforme al artículo 127 CT, la corrección de errores solo procede respecto de declaraciones o pagos de impuestos, no de errores contables. La contabilidad debe proporcionar información clara y fidedigna de la realidad del negocio (artículos 16 y 17 CT y 32-39 Código de Comercio). El contribuyente presentó dos contabilidades diferentes, no una rectificación conforme artículo 32 Código de Comercio que exige asiento de reverso. La prueba rendida acreditó la toma de inventario pero no desmintió el faltante de caja. La jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 4.210-99, 08.05.
Se rechaza reclamación tributaria confirmando liquidaciones 892 y 893. Se rechaza solicitud de corrección de errores propios. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“AGUILAR CORTÉS, JOSÉ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintitrés de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 20 y siguientes, comparece don RODOLFO ALIRO BLANCO
SANTANDER, RUT N° 6 .397.378-5, abogado, en representación del contribuyente JOSÉ
RICARDO AGUILAR CORTÉS, RUT N° 6.718.213-8, del giro de compraventa de combustible, transporte de carga y arriendo de vehículos, domiciliado en calle Los Hibiscos N° 1885, Villa Los Copihues, Constitución, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones Nos. 892 y 893 , de fecha 03.10.2013, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , que determinaron una diferencia de Impuesto Global Complementario respecto del año tributario 2013, por concepto de retiros ascendente a $53.980.959, y Reintegro por concepto de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) ascendente a $14.337.565, respecto de junio de 2013, fundadas en una inconsistencia en la cuenta caja que fue detectada en un procedimiento de “toma de inventario caja” , realizado con fecha 18.12.2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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