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Tribunal · solo Pro
PETROMAGALLANES LIMITADA con SII
Fecha: 26-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Petromagallanes Limitada reclama liquidación tributaria por $255.751.769 por Impuesto Primera Categoría 2013, cuestionando procedencia de pérdidas de arrastre y falta de fundamentación del acto administrativo.
El SII emitió Liquidación N° 16 de fecha 26 de febrero de 2015, determinando diferencia impositiva de $255.751.769 para Petromagallanes Limitada, correspondiente al Año Tributario 2013, compuesta por diferencias en Impuesto Primera Categoría ($185.872.769), reajustes ($13.940.458) e intereses ($65.938.365). La reclamante cuestiona la inclusión de pérdidas de arrastre que aún se encontraban en fase de determinación por litigio tributario para el Año 2012.
La reclamante argumenta que: (1) el SII no debió emitir liquidación mientras las pérdidas de arrastre estaban en litigio, violando el artículo 21 inciso segundo del Código Tributario al prescindir de antecedentes presentados; (2) la Liquidación N° 16 carece de fundamentación suficiente incurriendo en vicio de falta de motivación conforme a la Ley 19.880 artículos 11 inciso segundo y 41; (3) constituye contravención a principios de transparencia, publicidad y debido proceso establecidos en la Constitución Política artículo 6, y Ley 18.575 artículos 3° y 13; (4) la propia Circular N° 26 del SII
Se encuentra trunco el texto del fallo en la sección de resolución, no permitiendo determinar la decisión final del Tribunal respecto de la reclamación presentada.
Quinientos ochenta 580
En Punta Arenas a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
Uno.- Que a fojas 85 y siguientes comparece doña Javiera Carolina Ruidiaz Caerols, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.477.063-8, en representación, según se acreditará de Petromagallanes Limitada, Rol Único Tributario Nº 76.007.816-6, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta 9 N° 07200, comuna de Punta Arenas, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, viene en deducir reclamación en contra de la Liquidación N° 16, de fecha 26 de febrero de 2015, emitida por la Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, y que le fuera notificada con fecha 27 de febrero de 2015, la cual le determinó un diferencia impositiva ascendente a $255.751.769, la cual se desglosa de la siguiente manera: a).- Diferencias por Impuesto de Primera Categoría correspondientes al Año Tributario 2013: $185.872.769. b).- Reajustes de acuerdo a lo dispuesto en artículo 53 inciso 1º del Código Tributario: $13.940.458.-c).- Intereses de acuerdo a lo dispuesto en artículo 53 inciso 3º del Código Tributario: $65.938.365.-
Indica que su reclamo tributario tiene por objeto impugnar el acto administrativo consistente en la Liquidación N° 16, a fin de que sea dejado sin efecto, sea totalmente o en la parte, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer:
A.- Que la Liquidación Nº 16 no es la vía idónea para intentar cobro de valores tributables, que aún se encuentran en fase de determinación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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