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Tribunal · solo Pro
RIED UNDURRAGA con SII
Fecha: 27-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por venta de acciones. Se deja sin efecto lo relativo a acciones Enjoy (pérdida) y se ordena reliquidar operaciones D&S con normas de reajustabilidad.
José Miguel Ried Undurraga fue citado el 22/04/2013 para acreditar subdeclaración en venta de acciones durante 2009. El SII emitió liquidación N°245(R) del 26/07/2013 tasando un costo del 30% de ingresos. El reclamante había vendido: 65.807 acciones Enjoy (2 operaciones con pérdida); 27.028 acciones D&S el 29/01/2009 (mayor valor); y 4.896 acciones D&S el 29/01/2009 (mayor valor). El SII desconocía una transacción de factura N°383.660 de Larraín Vial.
El tribunal acreditó documentalmente las operaciones de compra y venta de acciones Enjoy mediante facturas y cartola DCV. Estableció que entre adquisición (08/07/2009) y enajenación mediaba plazo inferior a un año, resultando en pérdida (mayor valor negativo) no afecto a impuesto. Respecto a D&S, se acreditó compras en 1997, enajenaciones parciales en 2000, canje 4:1 en 2004 y venta de 27.028 acciones a $252,43 unitario el 29/01/2009. Para el segundo lote de 4.896 acciones D&S, se probó mediante correo de Larraín Vial la compra el 19/08/2004 a costo histórico $758.880, canje 4:1 el 08/08/2005
Se rechaza objeción probatoria. Se acoge reclamo dejando sin efecto liquidación respecto a acciones Enjoy y ordenando reliquidación para operaciones D&S (facturas 340319 y 383660) aplicando normas de reajustabilidad. No se condena en costas al SII por su función fiscalizadora.
“RIED UNDURRAGA, JOSÉ MIGUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00520-2013
Santiago, veintisiete de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Prieto Correa , abogado, Cédula de Identidad N°15.376.705-K, en representación de JOSÉ MIGUEL RIED UNDURRAGA , abogado, Cédula de Identidad N°11.625.349-6, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2939, Piso 8, comuna de Las Condes, Santiago , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°245 (R) , emitida por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro -Pequeñas Empresas del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), con fecha 26 de julio de 2013.
En el Capítulo I de su libelo de reclamo denominada, “LOS HECHOS” , expone en la Letra A, reseñada como, “Citación y Liquidación ”, que el 22/04/2013 se notificó a su representado Citación N° 24 (R) del año 2013, en la que se solicitó acreditar la supuesta subdeclaración del mayor valor obtenido en la venta de acciones de sociedades anónimas en cuanto : A l valor de costo de adquisición y precio de venta de las acciones; Determinación del mayor valor de las operaciones; y, Declaración del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único o general. Expone que el monto a acreditar en la Citación fue de $11.093.921.-, conformado por las facturas y operaciones que indica , las que corresponden a rentas obtenidas en la venta de acciones de Sociedades Anónimas realizadas durante el año comercial 2009.
Explica que la Citación no se solicitó, en forma determinada ni específica, los antecedentes que se acompañan al reclamo sino que hace una mención genérica de ellos. Añade que en ese momento su representado no disponía de dichos antecedentes por su antigüedad y la dificultad de obtenerlos de terceros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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