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Tribunal · solo Pro
ZAMORA CHIRINO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Esteban Miguez Nuñez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación por prescripción de acción fiscalizadora respecto de liquidaciones de años 2010 y 2011, pero se rechaza respecto de 2012, que fue notificada dentro del plazo ampliado.
Omar Guillermo Zamora Chirino fue notificado el 30 de julio de 2015 de las liquidaciones números 458, 459 y 460 de impuesto global complementario para años tributarios 2010, 2011 y 2012 respectivamente, emitidas por la Dirección Regional del SII en Puerto Montt como resultado de fiscalización a empresa Angkor Limitada. Previamente, el 10 de abril de 2015, le fue notificada la Citación número 22. El reclamante sostiene que las liquidaciones fueron practicadas fuera de los plazos de prescripción legal.
El Tribunal analiza dos tipos de prescripción en el Código Tributario: la acción fiscalizadora del SII (plazo de 3 a 6 años) y la acción de cobro del Fisco (plazo igual). El plazo de prescripción ordinario de 3 años para el impuesto global complementario vence el 30 de abril del año correspondiente más 3 años. Las liquidaciones 458 y 459 fueron notificadas el 30 de julio de 2015, superando el plazo de prescripción que vencía el 30 de abril de 2013 y 2014 respectivamente. Para la liquidación 460 (año 2012), aunque el plazo ordinario vencía el 30 de abril de 2015, la notificación de la Citación
Se acoge en parte la reclamación. Se deja sin efecto las liquidaciones números 458 y 459 por prescripción de la acción fiscalizadora. Se rechaza la reclamación respecto de la liquidación número 460, confirmándose la misma. No se condena en costas al SII por no haber sido totalmente vencido.
Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece Omar Guillermo Zamora Chirino , RUT N° 8.070.455 -0, empresario, domiciliado en calle Martin Skoruppa N° 172, población Manuel Montt, Puerto Montt , quién interpone reclamo tributario a objeto que se declare la prescripción extintiva de los impuestos que indica.
Desde un punto de vista fáctico, señala que con fecha 30 de julio de 2015 fue notificado de las liquidaciones de impuestos N°s 458, 459 y 460 referente a Impuesto Global Complementario años tributarios 2010, 2011 y 2012. Señala que las mencionadas liquidaciones fueron practicadas por el Servicio de Impuestos Internos como resultado de una declaración rectificatoria efectuada por la empresa Angkor Limitada, liquidándose para el año tributario 2010 la suma de $ 270.220.506; año tributario 2011 la suma de $ 96.432.095 y año tributario 2012 por la suma de $ 54.808.011.-
En el ámbito de derecho , señala que dentro de los límites de la acción fiscalizadora , consagrada esta última en el artículo 59 del Código Tributario , se encuentra los plazos de prescripción establecidos el artículo 200 del Código Tributario al disponer que "El servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos que hubiere lugar. Dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago".
Agrega que el artículo 201 del mismo cuerpo legal señala que " En los mismos plazos señalados en el artículo 200 y computados de la misma forma, prescribirá la acción del fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos."
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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