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Tribunal · solo Pro
PEREZ ROJAS con SII
Fecha: 29-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoged reclamo por nulidad de notificación de citación tributaria y prescripción de liquidación de impuesto global complementario por defectos en acta de notificación.
El SII emitió Citación N°72 el 30/04/2013 para que el contribuyente Pérez Rojas solucionara la tributación de excedentes de libre disposición de AFP no declarados en su declaración anual AT 2010. El SII emitió posteriormente Liquidación N°20 el 25/07/2013 (notificada 29/07/2013) por $3.930.709 más reajustes e intereses, basada en que no respondió la citación. El contribuyente reclama alegando vicio en la notificación de la Citación N°72 y prescripción de la acción fiscalizadora.
El tribunal determina que la notificación se practicó por cédula dejada en domicilio, pero adolece del vicio de no haber dejado constancia escrita de que no se encontró persona adulta que la recibiera, requisito esencial del artículo 12 del Código Tributario. Sin cumplimiento de los presupuestos legales, la notificación es nula. Al no surtir efecto la citación, no operó la ampliación de tres meses al plazo de prescripción ordinaria. La acción fiscalizadora prescribió el 30/04/2013, y al emitirse la liquidación el 25/07/2013, se ejerció fuera del plazo legal establecido en artículo 200 inciso 1
Se acoge reclamo declarando nulidad de notificación de Citación N°72 y prescripción de Liquidación N°20 por haber sido emitida fuera de plazo legal. Se ordena cumplimiento administrativo. No se condena en costas al SII por su función fiscalizadora.
“PÉREZ ROJAS, PATRICIO HERNÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00512-2013
Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Christian Asté Mejias , abogado y mandatario judicial , Cédula de Identidad N°10.823.135-1, en representación de PATRICIO HERNÁN PÉREZ ROJAS , domiciliado en Avenida Cerro El Plomo N°5630, Oficina 1601, piso 1 6, comuna de Las Condes, Santiago , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°20, de fecha 25 de julio de 2013, notificada el 29 del mismo mes y año.
En la primera parte de su reclamo denominado “ANTECEDENTES”, expone que mediante Citación N°72, del 30/04/2013, se comunicó a su representado que de la revisión efectuada a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2010, debía solucionar la correcta tributación de los Excedentes de Libre Disposición conforme a lo establecido en el artículo 42 ter y 42 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) porque, para el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), no fueron declaradas como rentas exentas del Impuesto Global Complementario en el formulario 22 folio 91244940 asociadas a las rentas percibidas del artículo 42 N°2 del mismo cuerpo legal.
Explica que la Citación N°72 no fue válidamente notificada por lo que dicha actuación no genera el efecto de ampliar la prescripción ordinaria en tres meses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 en relación con el artículo 200 inciso 1° del Código Tributario, de manera que la acción fiscalizadora se encuentra prescrita.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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