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Tribunal · solo Pro
Agricola Com Serv e Inversiones Lainca Limitada con SII
Fecha: 02-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Agrícola Lainca Ltda. contra liquidación que rechazó gastos por intereses y reajustes en moneda extranjera, por insuficiencia de prueba sobre efectividad y montos de tales gastos.
Agrícola Lainca Ltda. celebró contrato de compraventa de uva con Exportadora Subsole S.A. en enero de 2012, que incluía financiamiento para capital de trabajo. La empresa registró gastos por intereses y reajustes en moneda extranjera por $42.628.372 (septiembre 2012) y $70.087.360 (diciembre 2012). El SII emitió Liquidación N°16 de julio 2014 rechazando dichos gastos argumentando falta de documentación fehaciente. La reclamante alegó que los gastos tenían sustento en contrato, cierre de negocio y factura de Subsole, pero no acreditó fehacientemente la forma de determinación de tasas ni los mon
El tribunal analizó la prueba documental y testimonial. Determinó que el contrato de compraventa y cierre de negocio establecen que ambas partes definirían de común acuerdo los montos, fechas de entrega e intereses, sin precisar efectivamente estos términos. Los registros contables deben ir acompañados de documentación sustentoria específica (facturas, comprobantes de transferencia, etc.); los meros asientos contables nada prueban. La prueba documental acompañada carece de idoneidad probatoria, pues no acredita los montos de traspasos ni las tasas de interés aplicadas. Los testimonios rendidos
Se rechaza el reclamo por insuficiencia de prueba. Se confirma la Liquidación N°16 de 24 de julio de 2014 emitida por el SII. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
CAUSA : “AGRÍCOLA, COMERCIAL, SERVICIOS E INVERSIONES LAINCA LTDA. CON S.I.I.”
RUC Nº: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Rancagua, DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 03 de noviembre de 2014, de don MANUEL JOSÉ ARRIAGADA SUBERCASEAUX, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 12.262.978-3, domiciliado en calle Quechereguas N°655, comuna de San Fernando, en representación convencional de AGRÍCOLA, COMERCIAL, SERVICIOS E INVERSION ES LAINCA LTDA., RUT 78.926.690-5, quien dentro de plazo interpone reclamo en contra de la Liquidación N°16, de fecha 24 de julio de 2014, por la cual se determinan diferencias de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2013, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, conforme a lo establecido por el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se resumen:
En primer lugar, el reclamante señala que la Liquidación le fue notificada por cédula con fecha 24 de julio de 2014 y en ella se determina una diferencia de IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA, rechazando gastos de regalías al personal y gastos por "Intereses y reajustes en moneda extranjera". Estos últimos se rechazan por no haber sido acreditados fehacientemente. Se indica en la Liquidación que su representada: "( ...) no presenta documentos de respaldo fehacientes para así dar validez al gasto y pueda ser calificado de necesario para producir la renta". Indica que las sumas rechazadas corresponden a $42.628.372.-correspondientes al período septiembre 2012 ( Libro Mayor 2012, folio N° 0022890) y la suma de $70.087.360. -correspondiente al período d iciembre de 2012 (Libro Mayor 2012, Folio N°0022890).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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