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Tribunal · solo Pro
DONOSO MARCHANT con SII
Fecha: 03-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por IVA y Renta; contribuyente no acreditó efectividad de operaciones ni cumplió con obligación de probar mediante contabilidad fidedigna.
Pedro Donoso Marchant fue fiscalizado por IVA (dic 2008-nov 2011) e Impuesto a Renta (2009-2011) mediante requerimiento de enero 2012. Aportó antecedentes en marzo 2012 y rindió declaración jurada en septiembre 2012. El SII emitió citación con inconsistencias; el contribuyente respondió en octubre 2012. Se formularon liquidaciones 29-40 (agosto 2014) por crédito fiscal amparado en facturas cuestionadas (Valenzuela Soto y Luis Vergara Cortez), deducción indebida de gastos e improcedente reintegro de devoluciones. El contribuyente alegó cumplimiento tributario mediante cheques nominativos y que
El tribunal aplicó artículos 17, 21, 63 y 132 del Código Tributario, estableciendo que al contribuyente le corresponde probar con contabilidad fidedigna la verdad de sus declaraciones. Constató que la reclamante no aportó contabilidad íntegra ni documentación de respaldo suficiente, solo fotocopias no autorizadas de cheques. Sostuvo que la prueba testimonial no reemplaza la obligación legal de probar mediante contabilidad fidedigna. Verificó que el SII actuó conforme requisitos legales y reglamentarios en la fiscalización, citación y liquidaciones. Enfatizó que sin prueba grave, precisa y conc
Se rechaza el reclamo. Se mantienen a firme las liquidaciones reclamadas números 29-40. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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DONOSO MARCHANT PEDRO
RUT N° 11.730.111-7
Valparaíso, tres de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Gonzalo Fabián Zúñiga
Montenegro, ingeniero, RUT N° 15.092.585-1, domiciliado en calle Merced 176, Oficina 2-A, comuna de San Felipe, V Región, en representación de don PEDRO ANTONIO DONOSO
MARCHANT, RUT N°11.730.111-7, con domicilio en Calle Los Cardenales 1161, Barrio Miraflores, comuna de San Felipe , V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 29 a 40, de fecha 29 de agosto de 2014.
2. Afirma que el Servicio de Impuestos Internos, mediante
Notificación N°7503 Folio N°0025428 de fecha 10.01.201 2, en virtud de la Ley N°18.320, requirió a la contribuyente que aportara antecedentes respecto de los períodos tributarios de Diciembre 2008 a Noviembre 2011, en lo referente al Impuesto a las Ventas y Servicios y de los años tributarios 2009 a 2011, en lo referente al Impuesto a la Renta.
3. Agrega que previa ampliación de plazo, se acompañaron todos los antecedentes que s e detallan en acta de recepción y que adicionalmente, con fecha 05.09.2012 prestó De claración Jurada ante el fiscalizador, presta ndo colaboración irrestricta y transparente en el proceso de fiscalización, lo que contrasta con el comportamiento de los emisores de documentos cuestionados y que dieron origen a las Liquidaciones Reclamadas.
4. Sostiene que mantiene una sola cuenta corriente y la utiliza para todos sus negocios, no teniendo obligación de registro de la cuenta corriente personal en su contabilidad y que el Servicio realiza una interpretación extensiva de esta norma, donde objeta los documentos contables por no tener dicha cuenta corriente registrada en la contabilidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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