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Tribunal · solo Pro
SII con CHAVEZ PARDO
Fecha: 04-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso malicioso de 18 facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, imponiendo multa de $44.411.208 equivalente al 230% de impuestos evadidos.
Gabriela Chávez Pardo, contribuyente de IVA, registró contablemente 18 facturas falsas emitidas por terceros para respaldar un crédito fiscal indebido en períodos agosto 2014-mayo 2015. Los supuestos proveedores declararon no haber realizado operaciones con la denunciada. La propia contribuyente reconoció en declaración jurada que no efectuó tales compras y desconocía a los emisores. Su esposo confesó haber comprado facturas falsas pagando el 50% del IVA. El perjuicio fiscal ascendía a $19.232.292 en noviembre 2015.
El tribunal verificó que la denunciada no presentó descargos dentro de plazo, por lo que se dictó sentencia sin controversia. Analizó prueba documental que acreditó fehacientemente que los 18 documentos contabilizados no fueron emitidos por los proveedores declarados, no ingresaron impuestos a arcas fiscales y fueron utilizados para aumentar indebidamente el crédito fiscal. Aplicó artículo 97 N°4 inciso 2 del CT, configurándose el ilícito de maniobras maliciosas. Respecto agravantes (art. 107): confirmó grado de cultura suficiente, conocimiento de normas infringidas, perjuicio fiscal cuantioso
Confirmó Acta de Denuncia N°3 de 23 noviembre 2015. Declaró que Gabriela Chávez Pardo cometió infracción del artículo 97 N°4 inciso 2 del CT. Aplicó multa pecuniaria de $44.411.208, equivalente al 230% de impuestos evadidos reajustados a febrero 2016. Sin condena en costas.
Concepción, cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
Que, con fecha 30 de noviembre de 2015, se recibió por este Tribunal el Acta de D enuncia n.° 3 de fecha 25 de noviembre del mismo año , rolante a fojas 2 y siguientes, que da cuenta de la infracción del artículo 97 n.°4 inciso 2 del Código Tributario, consistente en realizar maliciosamente maniobras a través de las cuales incremento indebidamente su crédito fiscal, siendo contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, la cual fuera remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 161 de la misma norma, y fuera formulada en contra de la contribuyente GABRIELA CHAVEZ PARDO, Rut n.° 13.796.974-2, domiciliada en calle Los Carrera n° 455-B, de la comuna de Penco , de giro transporte de carga, arriendo de maquinarias y obras civiles m enores. El Acta recién citada, tiene como antecedente la Resolución E xenta n ° 43 de 19 de noviembre de 2015 . Parte haciendo un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, y señala que de la auditoría practicada al contribuyente, se de tectó la utilización de 18 facturas falsas destinadas a respaldar la contabilización y declaración de su crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado en sus formularios 29, de un crédito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado superior al realmente procedente y a justificar la existencia de gastos que rebajaran la base imponible de la declaración anual del Impuesto a la Renta formulario 22.
A continuación, detalla los documentos aludidos precedentemente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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