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Tribunal · solo Pro
CARUS FERNÁNDEZ con SII
Fecha: 05-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario de contribuyente que no acreditó fehacientemente el origen de fondos para sus inversiones, por falta de documentación idónea conforme a normas civiles y tributarias.
Jorge Carús Fernández, asesor en construcción, fue fiscalizado por el SII respecto del origen de fondos utilizados en inversiones realizadas entre 2008 y 2010. El contribuyente alegó ingresos provenientes de: usufructo de arrendamientos de inmuebles desde 2007, línea de crédito bancaria, contratos de mutuo de dinero suscritos en 2010 y boletas de honorarios. El SII estimó insuficiente la documentación aportada y emitió Liquidaciones Nº 72 y 73 de julio 2014. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario argumentando que los ingresos no declarados justificaban sus inversiones.
El Tribunal analizó la normativa aplicable (artículos 70 y 71 de la LIR y artículo 21 del CT) que establece que corresponde al contribuyente probar el origen de fondos con documentos idóneos. Respecto del usufructo, determinó que no cumplía formalidades del artículo 764 y 767 del CC por ser instrumento privado sin revestir forma pública exigida para derechos reales sobre inmuebles. Los mutuos privados, sin prueba de efectivo flujo de dineros, resultaban insuficientes. Las boletas y planillas presentadas eran simples fotocopias sin autenticidad ni firma de emisores. La prueba testimonial no pod
Se rechaza el reclamo de fojas 1 y se mantienen a firme las Liquidaciones Nº 72 y 73 de 17 de julio de 2014. No se condena en costas a la reclamante por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
1
CARÚS FERNÁNDEZ JORGE
RUT N° 17.534.987-1
Valparaíso, cinco de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció don JORGE ENRIQUE CARÚS
FERNÁNDEZ, asesor en construcción, RUT N°17.534.987 -1, domiciliado en calle Ocho Norte N°899, departamento 802, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en deducir su acción en contra de la Resolución Exenta N°42106/24.09.2014 y Liquidaciones N° 72 y 73, ambas de 17.07.2014.
2. Indica que la Citación N°13/10.04.2014, no consideró una serie de ingresos obtenidos que le permitieron llevar a cabo las inversiones cuestionadas.
3. Argumenta que no le ha sido fácil obtener la totalidad de la documentación para acreditar las inversiones realizadas, principalmente por descuido y olvido en el proceso de archivo de la documentación, agregando que ahora acompaña documentos que respaldan varios de sus ingresos que han sido excluidos por el Servicio.
4. Expone que el detalle de los ingresos percibidos es el siguiente:
a) Ingresos por Derecho Real de Usufructo sobre las rentas de un inmueble , toda vez que con fecha 05.02.2007 recibió de parte de Miguel Carús Jiménez, el derecho real de usufructo de los arrien dos mensuales obtenidos de dos bienes raíces ubicados en la comuna de Limache, Rol 104 -069 y Rol 104 -107, de los cuales ha recibido los ingresos de arrendamiento a título de usufructo y que constan en la planilla de ingresos que se acompaña;
b) Utilización de línea de crédito bancaria , ya que, como lo certifica el Banco de Chile, dispone en su cuenta corriente particular de una línea de crédito que fue utilizada para la compra de un bien raíz en enero de 2010;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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