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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRÍCOLA LA MOTA LTDA. con SII
Fecha: 05-02-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Sociedad Agrícola La Mota contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría 2011, por insuficiencia probatoria de contabilidad fidedigna y discordancias entre declaraciones y antecedentes aportados.
Sociedad Agrícola La Mota presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2011 sin movimiento. El SII requirió antecedentes respaldatorios el 22.12.2011. Sin citación previa, el SII emitió Liquidación N°26 del 22.04.2014 por Impuesto de Primera Categoría AT 2011. La reclamante alega falta de citación conforme artículos 21 y 63 del CT, no cumplimiento de fiscalización, e insuficiencia de base imponible. Acompaña formularios 29 del 2010, libros contables y formulario rectificatorio.
El tribunal descarta la alegación de nulidad de derecho público, siendo competente para conocer el reclamo tributario conforme artículo 124 CT. Rechaza falta de citación: no constaba que contribuyente acompañara antecedentes requeridos ni contabilidad fidedigna, por lo que no se configura obligatoriedad de citación. Analiza la contabilidad aportada encontrando discordancias: ventas declaradas $144.059.379 vs. registro contable $168.190.027; contradicciones respecto de facturas de compras/recibidas; inconsistencias entre códigos 502+513 del F29 versus 502+513+517 de libros. Concluye insuficienc
Rechaza reclamo y solicitud de rectificación por errores propios. Mantiene a firme la Liquidación N°26 del 22.04.2014. Condena en costas a la reclamante.
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SOCIEDAD AGRICOLA LA MOTA LTDA.
RUT N° 76.491.630-1
Valparaíso, cinco de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes , compareció don Alberto Munizaga
Barrientos, abogado, RUT N° 4.370.223 -8, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA LA MOTA LTDA, del giro de su denominación, RUT N° 76 .491.630-1, ambos domiciliados en Avenida Brasil N°1468, Departamento N°062, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que deduce su acción respecto de la Liquidación N° 26 de fecha 22.04.2014 por concepto de Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2011.
2. Solicita se declare la nulidad de la actuación por cuanto no se ha cumplido con la norma dispuesta en el artículo 63 del Código Tributario y no se ha practicado citación con el propósito de aclarar en forma previa, contable y tributariamente, la efectividad y la naturaleza de las operaciones declaradas en el ejercicio 2010.
3. Añade que la liquidación ha omitido el procedimiento de fiscalización de que ordena el artículo 63 del Código Tributario, que obliga en este caso a practicar citación, debiendo otorgarse un plazo prudencial de diez días (10) para ordenar la confección y presentación de los respectivos antecedentes contables que sean consecuentes con las declaraciones mensuales practicadas en el ejercicio 2010.
4. En subsidio de lo anterior, reclama fundado en que el emplazamiento fiscal carece de sustentación en los hechos y en el derecho y no existe una debida aplicación de las normas sobre auditoria tributaria que permitan establecer diferencia de impuestos por la suma bruta mencionada y menos aún por la suma histórica de $ 40.639.561.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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