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Tribunal · solo Pro
MARTINEZ ARIAS con SII
Fecha: 05-02-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por falta de respaldo documental del crédito fiscal y aplica tasación conforme al artículo 35 de la LIR, confirmando determinaciones del SII por declaraciones maliciosamente falsas.
Contribuyente del giro recursos humanos fue fiscalizada por períodos junio 2010 a noviembre 2011. Informó pérdida de documentación tributaria (libro compraventas y facturas) mediante Formulario 3238 el 11/06/2013. SII requirió antecedentes mediante notificación del 16/01/2014. Contribuyente no aportó documentación suficiente para acreditar créditos fiscales IVA ni determinar renta líquida imponible. SII emitió 18 liquidaciones (N°98-115) del 05/02/2015 rechazando créditos fiscales y tasando renta.
Tribunal establece que pérdida de libros compraventas suspende prescripción conforme artículo 97 N°16 inciso final del CT, pues dichos registros son libros de contabilidad por su obligatoriedad legal (art.59 DL825) y función determinante del débito y crédito fiscal. Rechaza excepción de caducidad de facultades fiscalizadoras. Declara improcedente excepción de prescripción aplicando plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2° CT por declaraciones maliciosamente falsas. Confirma rechazo de créditos fiscales por incumplimiento del artículo 25 DL825: falta de registro en libro compraventas y ausenc
Rechaza excepción de caducidad y prescripción. Rechaza reclamo en todas sus partes. Confirma liquidaciones N°98 a 115 de fecha 05/02/2015 por IVA, Impuesto a la Renta y reintegros. Condena en costas a la reclamante por resultar totalmente vencida.
Concepción, cinco de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 23 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, Rut n.° 10.983.012-7, abogado, domiciliado en calle San Martín N° 668 oficina 2 A de Concepción, en representación de la contribuyente SANDRA MARGOT MARTÍNEZ ARIAS, giro de “recursos humanos, seguridad e informática”, Rut n.° 7.341.174-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Angol n.° 436, departamento 703, Edificio Milenium 1, de la comuna de Concepción. Manifiesta que interpone reclamo en contra de las liquidaciones n°s. 98 a la 115 , todas de fecha 05.0 2.2015 emanadas de la VIII Dirección Regional, Concepción del Servicio de Impuestos Internos, solicitando sean dejadas sin efecto en atención a las siguientes consideraciones: 1°. Excepción de caducidad. 2°. Opone excepción de prescripción. 3°. Defensas de fondo.
En primer término, señala que el Servicio de Impuestos habría infringido la ley al fiscalizar a la contribuyente, respecto de periodos que van más allá del periodo de 36 periodos tributarios que ordena el número 1 del artículo único de la Ley n.° 18.320. En efecto, sostiene que de acuerdo a la notificación n.° 57060 de fecha 16.01.2014, la funcionaria del ente fiscalizador le habría requerido a su representada documentación comprensiva desde los periodos Junio del año 2010 a Noviembre del año 2011, en circunstancias que solo podía revisar los periodos tributarios de Diciembre del año 2010 a Diciembre de 2011. En consecuencia, la obligación de acompañar documentos respecto a 42 periodos tributarios de IVA, es ilegal y resulta absurdo incumplir una obligación que habría nacido totalmente viciada, al infringir una norma prohibitiva de orden público. Agrega que el Servicio debió haberle comunicado a la contribuyente la pérdida del beneficio, y luego, haberle requerido la documentación tributaria formalmente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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