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Tribunal · solo Pro
SOTO HERNANDEZ con SII
Fecha: 08-02-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de saldo a favor por $2.758.216 en declaración de renta 2014, confirmando resolución del SII que la denegó por falta de acreditación de requisitos legales y documentación insuficiente.
Patricio Leonardo Soto Hernández solicitó devolución de $2.758.216 en declaración de renta año tributario 2014 (formulario 22, folio 234786924). El SII impugnó la declaración por observación F72 relativa a inconsistencias en crédito de primera categoría por retiros. El SII notificó al contribuyente mediante carta aviso para aclarar diferencias el 29 de septiembre de 2014, pero el contribuyente no concurrió. El pago diferido de impuesto de la EIRL de la cual es propietario se efectuó recién el 30 de abril de 2015, cuatro meses después de dictada la resolución denegatoria.
El tribunal estableció que durante la fiscalización y hasta la dictación de la resolución impugnada, el reclamante nunca acompañó documentación que demostrara la procedencia de la devolución, resultando necesaria para aclarar la impugnación F72. La observación F72 permanecía vigente a la fecha de emisión de la resolución denegatoria, impidiendo el cursamiento de la devolución. El reclamante no cumplió oportunamente con requerimientos de documentación, imposibilitando al SII controlar la consistencia de los montos con registros contables. La prueba aportada en el proceso es insuficiente para de
Se rechaza reclamo interpuesto por Patricio Leonardo Soto Hernández y se confirma Resolución Exenta N° 7220 del 11 de diciembre de 2014 que denegó devolución de $2.758.216. No se condena en costas al reclamante por estimarse tuvo motivos plausibles para litigar.
Temuco, ocho de Febrero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PATRICIO LEONARDO SOTO HERNANDEZ , RUT 10.875.710-K, empresario, con domicilio en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 7220, de 11 de diciembre de 2014, la cual declaró improcedente la devolución solicitada en el Formulario 22 folio 234786924, por la suma de $2.758.216. - sobre declaración de r enta año tributario 2014 , conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:
Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos ha encontrado las siguientes objeciones a su declaración de renta año tributario 2014, ya referida: “ El monto informado como crédito por impuesto de primera categoría por retiros, declarado en el código [600] del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias (Observación F72)".
Al respecto indica que el saldo a favor ascendente a $2.758.216.-, y que f ue retenido de acuerdo a lo señalado en la Resolución reclamada, le corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97° de la Ley sobre Impuestos a la Renta. Indica que los valores declarados corresponden exactamente a los valores informados por los agentes retenedores, según Formulario N° 1886 sobre Retiros y Créditos correspondientes, que se muestra en la página internet del mismo Servicio. Señala que el valor declarado como Crédito por Impuesto de Primera Categoría en el código [600] del Formulario 22 folio 234786924 es la suma de $4.566.375.-, efectivamente el mismo valor informado y que se encuentra en las bases de datos del Servicio. Agrega que en el detalle de la Observación F72, señala que valor del crédito declarado se e ncuentra impugnado, pero no señala cuales son las razones para tal impugnación, como tampoco alguna diferencia que pudiera existir en el Formulario 22, ni su forma de cálculo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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