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Tribunal · solo Pro
BOHER ELTON con SII
Fecha: 10-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por inversiones sin justificación de origen de fondos, por encontrarse prescrita la facultad fiscalizadora del SII al momento de emitir citación y liquidación.
Pablo Hernán Boher Elton realizó en 2007 inversión en bien raíz por $441.689.125 e inversión en fondos mutuos por $145.728.000. No presentó declaración de impuesto a la renta en 2008. El 17 de diciembre de 2012 SII emitió citación solicitando acreditar origen de fondos. El 25 de abril de 2013 se emitió Liquidación N°118 (R) por $608.620.102 incluyendo impuesto, reajustes, intereses y multas.
El tribunal analiza si la acción fiscalizadora prescribió. Concluye que reclamante no estaba obligado a declarar en 2008 pues obtuvo solo rentas de segunda categoría (artículos 22 y 42 N°1), exento del global complementario. La inversión en fondos mutuos generó resultado negativo e inferior a 30 UTM. Por tanto, aplica plazo ordinario de prescripción de 3 años desde 1° mayo 2008, venciendo 1° mayo 2011. Citación de 17 diciembre 2012 y liquidación de 25 abril 2013 fueron dictadas fuera de plazo de prescripción. El tribunal establece que fondos de compra de inmueble provenían parcialmente de recu
Se acoge reclamo dejando sin efecto Liquidación N°118 (R) de 25 de abril de 2013 por encontrarse prescrita la facultad fiscalizadora del SII. Se ordena a Director Regional cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“BOHER ELTON PABLO HERNÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00352-2013
Santiago, diez de febrero de dos mil dieciséis
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sebastián Guerrero Valenzuela, abogado, Cédula de Identidad N°9.482.218-1, en representación de don PABLO HERNÁN BOHER ELTON, ingeniero, cédula de identidad N°6.374.253 -8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2939, piso 9, c omuna de Las Condes , ciudad de Santiago , quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°118 (R) , de fecha 25 de abril de 2013, emitida por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, exp lica que con fecha 17 de diciembre de 2012, se notificó a su representado la Citación N°0130801511, en la cual se solicita acreditar el origen de los fondos con los cuales adquirió un bien raíz por $441.689.125 e invirtió en fondos mutuos por $145.728.000.
Expone que transcurrido el plazo del inciso 2° del artículo 63 del Código Tributario y amparado en la presunción del artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el 25 de abril de 2013 se emitió la Liquidación N°118 (R), en la que se liquida impuesto global complementario por un monto neto de $238.517.409, reajuste por $36.254.646, intereses por $251.416.430 y multa por $82.431.617, lo que da un total liquidado de $608.620.102.
Expresa que el 10 de mayo de 2013 , presentó Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria contra la Liquidación , la cual fue resuelta por el Servicio en Resolución EX N°27.188 , de 13 de junio de 2013, no dando lugar a lo solicitado , por no existir antecedentes que justifiquen dejarla sin efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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