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Tribunal · solo Pro
FEIJOO FUENTES con SII
Fecha: 10-02-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de impuesto a la renta por error en declaración (código 603) y falta de acreditación de procedencia.
Loretto María Alejandra Feijoo Fuentes presentó declaración de renta año tributario 2014 solicitando devolución de $351.289. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 7338 de 11 de diciembre de 2014, alegando inconsistencias en créditos por impuesto de primera categoría declarados en códigos 600 y 603 del Formulario 22. El SII notificó a la contribuyente mediante avisos en sitio web (22 mayo, 18 julio, 6 noviembre 2014) y Notificación N° 240211411 (19 agosto 2014) requiriéndole documentación. La contribuyente no comparecló ni presentó la documentación solicitada.
El Tribunal estableció que existe error formal en la declaración de renta al registrar $351.289 en código 603 (rentas presuntas) cuando correspondería a otro código según la naturaleza de los ingresos. La reclamante no corrigió el error pese a las notificaciones oportunas del SII, ni aportó documentación que acreditara la procedencia del crédito. Conforme al sistema de autodeclaración tributaria y artículos 21, 33 y 36 bis del Código Tributario, la contribuyente estaba obligada a presentar nueva declaración corrigiendo las anomalías. El SII actuó razonablemente al denegar la devolución sin pod
No ha lugar al reclamo. Se confirma Resolución Exenta N° 7338 de 11 de diciembre de 2014 del SII que rechaza la devolución de $351.289. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
Temuco, diez de Febrero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña LORETTO MARIA ALEJANDRA FEIJOO FUENTES, RUT 8.671.489-2, empresaria, con domicilio en calle Arturo Prat N° 847 oficina N° 607, de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 7338, de 11 de diciembre de 2014, notificada por carta certificada con fecha 16 de diciembre de 2014, la cual declaró improcedente la devolución solicitada en el Formulario 22 folio 236029544 sobre declaración de renta año tributario 2014, por la suma de $351.289.- conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:
Manifiesta que la resolución exenta que reclama en autos , declara improcedente la devolución del saldo a favor en la declaración de Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2014, ascendente a $351.289, en la que se indica que el Servicio ha encontrado en ella las siguientes objeciones: "El monto informado como crédito por impuesto de primera categoría por retiros, declarado en el código [600] del Formulario 22, se encuentra impugnado, ya que la información entregada por sus agentes retenedores presenta inconsistencias (Observación F72)"; "El crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado en el código [600], correspondiente a créditos asociados a retiros, no concuerda con los antecedentes del SII, por lo que deberá acreditar su procedencia ( Observación G11)", y "Segú n los antecedentes de l SII, el crédito por Impuesto de Primera Categoría detallado en el código 603, es mayor al crédito que le corresponde utilizar como empresario individual y/o el que le fue informado por sociedades en las que participa (Observación G13)".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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