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Tribunal · solo Pro
PATRICIO DABANCH Y COMPANIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Víctor Hugo Aedo Lara
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza nulidad de liquidación por defectos formales; acoge parcialmente reclamo tributario ordenando deducción de costos de adquisición de bienes raíces vendidos, confirmando lo demás de la liquidación.
Patricio Dabanch y Compañía, contribuyente de Primera Categoría, omitió declarar en su renta 2011 la venta de dos bienes raíces realizadas en 2010: predio agrícola (Rol 537-051) vendido por $280.000.000 el 25.05.2010 y propiedad urbana (Rol 131-8) vendida por $21.000.000 el 6.10.2010. El SII emitió liquidación por $81.893.035 incluyendo estos ingresos no declarados. Contribuyente interpone acción de nulidad alegando defectos formales (firma facsimilar, falta de fundamentación) y, en subsidio, reclamo tributario argumentando exención de tributación y derecho a deducir costos de adquisición.
El Tribunal rechaza la nulidad por falta de firma válida, concluyendo que la firma facsimilar del Jefe de Unidad Linares, autorizada por Resolución Exenta 1970/1992, es válida y no constituye vicio esencial. La liquidación contiene fundamentos suficientes sobre subdeclaración de ingresos. Respecto de la exención tributaria: los bienes raíces forman parte del activo de contribuyente de Primera Categoría que declara renta efectiva, por lo que se aplica la excepción del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR, quedando afectos a tributación. En cuanto a costos de adquisición: la liquidación los omitió
No ha lugar a acción de nulidad. Ha lugar en parte a reclamo tributario: anúlase parcialmente liquidación en cuanto debe deducirse costo de adquisición de bienes raíces, confirmándose lo demás. Dirige al SII practicar reliquidación con tales deducciones. Sin condena en costas por no resultar totalmente vencida ninguna parte.
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“PATRICIO DABANCH Y COMPAÑÍA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, once de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 37 y siguientes, comparece don PATRICIO LEONARDO DABANCH
ABRAHAM, RUT N° 8.285.760-5, factor de comercio , en representación de la contribuyente PATRICIO DABANCH Y COMPAÑÍA , RUT N° 76.305.010-6, del giro cultivos forrajeros en praderas mejoradas o sembradas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Norte N° 931, oficina 510, Edificio Portal Maule, Talca, quien interpone, en Lo Principal, acción de nulidad de derecho público en contra de la Liquidación N° 107301000011, de fecha 16.12.2013, solicitando que sea declara da la nulidad de la liquidación señalada y, en el Primer Otrosí, en subsidio, interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de la misma liquidación, a través de la cual se determinaron diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría por la suma de $81.893 .035, solicitando que sea dejada sin efecto la liquidación reclamada.
I.- Acción de Nulidad de Derecho Público.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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