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Tribunal · solo Pro
ORTIZ CARRASCO con SII
Fecha: 12-02-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra negación de devolución de saldo a favor en renta 2012, por incumplimiento de requerimientos de documentación del SII.
Gabriela Enriqueta Ortiz Carrasco presentó declaración de renta año tributario 2012 solicitando devolución de saldo a favor de $208.386. El SII detectó inconsistencias codificadas como observaciones A07, G04 y G37 respecto a rentas presuntas, incrementos y dividendos no declarados o insuficientemente justificados. Mediante carta certificada de septiembre 2012, el SII requirió a la contribuyente concurrir el 28 de noviembre 2012 a regularizar su situación aportando documentación. La contribuyente no concurrió ni aportó antecedentes requeridos. En diciembre 2014, el SII declaró improcedente la d
El tribunal constata que corresponde al contribuyente la carga de la prueba conforme artículo 21 del Código Tributario, debiendo demostrar con documentos la verdad de sus declaraciones. La contribuyente no cumplió oportunamente el requerimiento de documentación del SII para aclarar las observaciones formuladas en septiembre 2012, transcurriendo más de dos años desde la declaración sin diligencias útiles para subsanarlas. Los antecedentes aportados en el proceso judicial son insuficientes para desvirtuar las observaciones A07, G04 y G37. La falta de cumplimiento de los requerimientos administra
No ha lugar al reclamo de Gabriela Enriqueta Ortiz Carrasco. Se confirma Resolución Exenta N°109201000357 de 11 de diciembre 2014 del SII que declaró improcedente la devolución. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Temuco, doce de febrero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, abogado, cédula nacional de identidad N° 4.666.418-8, en representación de doña GABRIELA EN RIQUETA ORTIZ CARRASCO , empresaria, c édula nacional de identidad N° 4.834.613-8, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 1092010000357, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 11 de diciembre de 2014 y notificada por carta certificada con fecha 13 de enero de 2015, la cual declaró improcedente la devolución del saldo a favor solicitada en el Formulario 22 folio 231693302 sobre declaración de renta del año tributario 2012, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:
Manifiesta que el Servicio ha formulado las siguientes objeciones a su declaración de renta año tributario 2012, ya referida: “ Según la información registrada por el SII no estarían incorporadas en su renta bruta global (código 108), la totalidad de las rentas presuntas propias y/o las provenientes de la participación que le corresponde en sociedades o comunidades de las cuales es socio (Observación A07)"; "El incremento en línea 10, código 159, no concuerda con los antecedentes del SII (Observación G04)"; y "Según los antecedentes que cuenta el SII, los retiros y/o dividendos informados por Soc. en las que es propietario y/o participa, no se encontrarían totalmente declarados, de acuerdo a información declarada en líneas 1 y 2, códigos 104 y 105; y/o código 777 de recuadro N° 6 (Observación G37)".
Indica que el saldo a favor en la declaración de Impuesto a la Renta por el año Tributario 2012, ascendente a $208.386. -, y que le fue retenido de acuerdo a lo señalado en la Resolución reclamada, l e corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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