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Tribunal · solo Pro
Tapia Tapia con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gustavo Marcel Miranda Espinoza
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de chofer por transportar betarraga y choclos sin guía de despacho ni identificación del vendedor. Se confirma infracción art. 97 N°10 CT y se reduce multa a $112.000.
Roberto Carlos Tapia Tapia, cesante, fue sorprendido el 6 de octubre de 2015 conduciendo un vehículo con 8 sacos de betarraga ($10.000 c/u) y 8 sacos de choclo ($18.000 c/u) desde km 7 Valle de Lluta hacia Terminal Agrícola del Norte. El reclamante alegó que su suegra le pidió trasladar la camioneta a guardar para evitar robo, desconociendo el contenido y que eran desechos para alimentar animales. Sin embargo, los fiscalizadores constataron que las mercaderías estaban en perfecto estado, apiladas en el vehículo, y Tapia no identificó al propietario de las especies.
El tribunal constató que Tapia transportaba mercaderías afectas a IVA sin documentación tributaria (guía de despacho) ni identificación del vendedor, infracciones tipificadas en art. 97 N°10 del Código Tributario en relación con art. 55 inciso final DL 825. La versión del reclamante sobre desechos no fue probada; incluso si lo fuera, igual se requería guía de despacho conforme a DL 825. Tapia, como transportista, es responsable solidario por no identificar al vendedor. Se aplicaron criterios del art. 107 CT considerando falta de antecedentes de reincidencia, situación económica de desempleado,
Se rechaza el reclamo y se confirma la Notificación de Infracción N°1171919. Se aplica multa de $112.000 (equivalente a 50% del monto de operación de $224.000), siendo el porcentaje mínimo de la escala legal. Se descarta clausura por falta de establecimiento del infractor. Sin condena en costas.
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
En Arica, a doce de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO:
Reclamación.-
El escrito de fecha 24 de Octubre de 2015 , de fojas 1 y siguientes, mediante el cual don ROBERTO CARLOS TAPIA TAPIA RUT N° 14.347.135 -7, ex trabajador de empresas mineras, cesante, con domicilio en los Duraznos N° 2839, Campo Verde, Arica, en calidad de allegado en la casa de su suegra, y estando dentro del plazo que determina el artículo 165 N° 3, del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 1171919, de fecha 6 de octubre de 2015, cursada a las 22:15 horas, por la funcionaria fiscalizadora doña María Acevedo, Fiscalizadora Nº 3404 de la Dirección Regional del S II, por la infracción sancionada en el número 10 del artículo 9 7 del Código Tributario, consistente en movilizar o trasladar 08 sacos de betarraga a $10.000 cada uno , y 08 sacos de choclos a $18.000 cada uno, desde el kilómetro 7 Valle de Lluta al Termina l Agrícola del Norte , en el vehículo patente Nº BF 8623 tripulada y no identifica al vendedor. Monto de la operación $ 224.000.
Fundamenta el reclamo en lo siguiente:
LOS HECHOS.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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