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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA JOSE ALIAGA CASTRO Y CIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Víctor Hugo Aedo Lara
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación de impuesto a la renta 2011 por omisión de ingresos por venta de bien raíz, al no acreditarse el costo de adquisición con documentación contable.
Agrícola José Aliaga Castro y Cía. Ltda. aportó en dominio un bien raíz avaluado en $300.000.000 en 2006 y lo vendió a Paneles Arauco en 2010 por $720.000.000. En declaración de impuesto a la renta 2011, la sociedad omitió los ingresos por esta venta. El SII notificó observaciones y, ante falta de respuesta, emitió liquidación por $197.387.528 de diferencias de impuesto de primera categoría. La reclamante solicitó deducir del precio de venta el costo reajustado del bien ($346.177.355) y una pérdida acumulada ($60.335.483).
El tribunal analizó si corresponde la tributación del mayor valor en enajenación de bien raíz conforme artículo 17 N°8 letra b) de la LIR. Concluyó que la contribuyente, siendo afecta a impuesto de primera categoría por explotación de bien raíz agrícola, debe determinar base imponible conforme artículos 29 y siguientes de la LIR. La reclamante no acreditó contablemente el costo del bien enajenado. Los documentos aportados (escrituras públicas) son insuficientes por cuanto el bien aportado tenía 76,174 hectáreas y 76,174 hectáreas mientras el vendido tenía 73 hectáreas, además los derechos de a
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirma íntegramente la Liquidación N°42 de 16.12.2013. No se condena en costas por estimarse que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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“AGRÍCOLA JOSÉ ALIAGA CASTRO Y CÍA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, trece de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 35 y siguientes, comparece doña PATRICIA DEL CARMEN ALIAGA
GUAJARDO, RUT N° 7.867.873-9, contadora, en representación de la sociedad AGRÍCOLA JOSÉ ALIAGA CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.275.610-2, sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas, para estos efectos , en calle Estado 173, Curi có, quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación No. 42, de fecha 16 .12.2013, emitida por la VII Dirección Regional T alca del Servicio de Impuestos Internos, la cual determinó diferencias de Impuesto de Primera C ategoría en el año Tributario 2011, por un monto actualizado al 31.12.2013 de $ 197.387.528.-, incluidos reajustes e intereses, arguyendo que ésta adolece de errores manifiestos que le perjudican, solicitando se deje sin efecto la liquidación reclamada y se ordene la emisión de una nueva acorde a los antecedentes que aporta.
Primeramente, dice que mediante escritura pública de modificación de la sociedad Agrícola José Aliaga Castro y Compañía Limitada, de fecha 22.06.2006, se aumentó el capital social con el aporte en dominio del inmueble denominado Resto de una propiedad raíz agrícola de mayor extensión signada como Hijuela Sur del Ex Fundo las Cruces, ubicada en la comuna de Teno, provincia de Curicó, el cual fue avaluado de común acuerdo por los socios en la suma de $300.000.000. -. Asimismo, expone que el referido bien raíz fue vendido a la empresa Paneles Arauco S.A., según escritura pública de compraventa, de fecha 29.01.2010, en la suma de $720.000.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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