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Tribunal · solo Pro
COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS SACI con SII
Fecha: 15-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de empresa de TV por cable contra liquidaciones de Impuesto Adicional por servicios de emisión satelital. El tribunal confirma aplicación de tasa 35% en lugar de 20% al determinar que se trata de servicios prestados en extranjero.
Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., continuadora legal de Cable Central S.A., fue citada por fiscalización mediante Citación N°2903 de 7 de marzo de 2013, notificada a representante ya no vigente. Se emitieron liquidaciones N°94 a 104 de 28 de mayo de 2013 por diferencias de Impuesto Adicional correspondiente a año tributario 2010. La empresa había declarado pagos al exterior por licencias de contenido televisivo vía satélite aplicando tasa 20% (artículo 59 inciso 2°), pero el SII aplicó tasa 35% (artículo 59 inciso 4° N°2) considerando servicios prestados en extranjero.
El tribunal analiza que el artículo 59 inciso 4° N°2 LIR establece tasa 35% para rentas pagadas a personas sin domicilio en país por servicios prestados en extranjero. Invoca jurisprudencia de Corte Suprema (fallo Cable Mágico S.A. de 2006) que descarta aplicación de tasa 20% (artículo 59 inciso 2°) para señales satelitales, reservada para bienes con consistencia física como cintas de video. Respecto del artículo 26 CT sobre buena fe, constata que SII mantuvo invariable interpretación desde 1993-1996. Desestima error de cálculo aritmético, confirmando fórmula de "gross up" utilizada (multiplic
Se rechaza: (1) acción de nulidad por falta de emplazamiento de Citación N°2903; (2) reclamaciones tributarias contra Liquidaciones N°94 a 104; (3) petición de recálculo de liquidaciones. Se mantienen liquidaciones emitidas. Cada parte pagará sus costas. Se ordena Director Regional cumpla administrativamente lo resuelto.
“COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, quince de febrero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Maureen Barra Yates , administradora de empresas, cédula nacional de identidad N°7.256.986 -5, en representación de COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS
TELEFÓNICOS S.A.C.I. , RUT N°85.783.800 -9, ambos domiciliados en calle Walker Martínez N°911 , comuna de La Florida , quien interpone por vía principal acción de nulidad por falta de emplazamiento en contra de la Citación N°2903, de fecha 7 de marzo de 2013 y, en subsidio, reclamación tributaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación (sic) N°94 a 104, emitida con fecha 28 de mayo de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. En primer lugar, en lo principal del libelo de fojas 1 , interpone acción de nulidad por falta de emplazamiento, alegando que su representada no se encuentra notificada de la Citación N°2903 , ya que si bien la notificación consigna que la citación fue entregada en su domicilio el día 8 de marzo de 2013, de su atenta lectura se puede verificar que se ha consignado como su representante legal a don Rafael Sergio Barra Carmona , quien a esa fecha no ostenta ba dicha calidad, por c uanto el día 4 de abril de 2012, renunció al directorio de la sociedad, siendo su representante, al día 8 de marzo de 2013, su gerente general, don Iván Pablo Olivares Lopetegui, quien fue designado para dicho cargo por sesión de Directorio reducida a escritura pública con fecha 18 de diciembre de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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