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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SCG S.A. con SII
Fecha: 24-02-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA+4.000M No Ha Lugar
Se confirmó la tasación de la RLI de SCG para AT 2012 bajo art. 35 LIR, rechazando el reclamo por falta de antecedentes contables suficientes y fidedignos, especialmente gastos de castigo de deudores, servicios intra-grupo e intereses financieros.
Inversiones SCG S.A., filial del Grupo La Polar dedicada a emisión de tarjetas de crédito y otorgamiento de créditos, fue auditada por el SII para AT 2012. El Servicio objetó partidas de gastos (castigo de deudores, servicios intra-grupo, intereses financieros, absorción de AyE) alegando falta de documentación fehaciente. SCG contestó la Citación N°18 y presentó Recurso de Reposición. El SII determinó imposibilidad de fijar clara y fehacientemente la RLI, aplicando tasación del art. 35 LIR con diferencia a pagar de $4.253.972.038 más reajustes, intereses y multas.
El Tribunal estableció que la tasación requiere requisitos copulativos: (1) contribuyente de Primera Categoría, (2) imposibilidad de determinar clara y fehacientemente la RLI por falta de antecedentes, (3) que no sea por caso fortuito. Analizó que la contabilidad fidedigna es base esencial para la RLI, y que documentación completa respalda el sistema tributario. Concluyó que SCG no acompañó registro de castigos con detalle de clientes, cartera mercantil sin respaldos documentarios de operaciones, intereses sin análisis pormenorizado de saldos, y servicios intra-grupo sin acreditación de efecti
Se rechazó el reclamo. Se confirmaron íntegramente la Resolución Exenta N°62 de 8 de mayo de 2013 y la Liquidación N°11 de la misma fecha, emitidas por Dirección de Grandes Contribuyentes del SII. Se eximió de costas a la reclamante por motivos plausibles para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
Los escritos de fecha 26 de agosto de 2013, rolantes a fojas 1 a 73 y a 112 a 184 de autos, presentados por don PATRICIO JUAN LECAROS PAUL, RUT N*7.034.563-3, en representación de la empresa INVERSIONES SCG S.A., RUT N*96.874.020-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Frei Montalva N*%520, comuna de Renca, mediante los cuales interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*62, de fecha 8 de mayo de 2013, mediante la cual se determinó para el Año Tributario (en adelante AT) 2012 una diferencia de impuestos a pagar, más reajustes e intereses, ascendente a Un total de $4.253.972.038.- (cuatro mil doscientos cincuenta y tres millones novecientos setenta y dos mil treinta y ocho pesos); y en contra de la Liquidación N*%11, de misma fecha, que ordenó liquidar los impuestos determinados en la Resolución antes señalada.
En ambos reclamos el contribuyente sostiene, en síntesis, que dentro de la estructura corporativa del Grupo de Empresas La Polar, SCG es la sociedad encargada del otorgamiento de créditos comerciales a terceros clientes de Empresas La Polar S.A., quienes efectuaban compras en las tiendas de retail La Polar y en el comercio asociado a la misma.
Expresa que con motivo de las auditorías practicadas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), conforme los programas de fiscalización denominados “Selectivos SO1 y/o SO6 Año Tributario 2012”, respecto de la Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2012 de SCG, con fecha 28 de marzo del 2013 se procedió a emitir la Citación N*18, en la cual se formulan Observaciones a una serie de partidas de resultado de la Sociedad, concluyéndose que determinadas partidas de gastos no fueron acreditadas fehacientemente.
PA
AA ES
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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